¿Vinculan a todos los propietarios?
El Artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la necesidad de inscripción en el Registro de la Propiedad de las "reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones" que no forman otra cosa que el Estatuto de la Comunidad. Esta necesidad surge en vista de que el mismo artículo establece que de no estar inscrito se considerará "un estatuto privativo que no perjudicará a terceros".
Ante ésta regulación, en caso de producirse una compraventa de un inmueble regulado por estatutos privativos, dichos estatutos no vincularán a los nuevos propietarios en la medida que ni los conocían ni podían conocerlos al no estar inscritos.