¿Es obligatorio retener un mínimo de IRPF en las nóminas?
Existe obligación de practicar retención en unos determinados supuestos establecidos en la normativa del IRPF.
En concreto, para los rendimientos del trabajo, el artículo 81 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) establece un límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener. En base a dicho artículo, no existe obligación de retener sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe anual (en euros) establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:
| Situaciones del contribuyente |
Número de hijos y otros descendientes |
| 0 |
1 |
2 o más |
| 1. Contribuyente soltero, viudo,
divorciado o separado legalmente |
- |
17.644 |
18.694 |
| 2. Contribuyente cuyo cónyuge
no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las
exentas |
17.197 |
18.130 |
19.262 |
| 3. Otras situaciones |
15.876 |
16.342 |
16.867 |
La cuantía a tener en cuenta para la aplicación del anterior cuadro debe considerar, como norma general, la suma de las retribuciones fijas y variables previsibles, tanto dinerarias como en especie, que de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural, a excepción de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial y a las mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del contribuyente, así como de los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores.
En ciertos casos, debe tenerse en cuenta que los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener incluidos en el cuadro anterior no son de aplicación. Son casos en los que corresponde practicar un tipo mínimo de retención o un tipo fijo de retención, como, por ejemplo, en las retribuciones de los administradores y miembros de Consejos de Administración, los honorarios por impartir conferencias y seminarios, los atrasos de nómina de ejercicios anteriores y en los contratos de duración inferior a un año, entre otros.
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