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Encuadramiento de los autónomos dependientes en el RETA

1.- Introducción

De conformidad con las estipulaciones contenidas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en las que se procede a la regulación del trabajador autónomo dependiente, la Tesorería General de la Seguridad Social hasta que no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario de esta figura, ha considerado oportuno dictar las normas necesarias para el correcto encuadramiento de este colectivo de trabajadores de conformidad con lo que exponemos a continuación.

La afiliación a la Seguridad Social y altas, iniciales o sucesivas, bajas y variaciones de datos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de los trabajadores económicamente dependientes se efectuarán con arreglo a las normas del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, con las siguientes particularidades en cuanto a su tramitación:

Las solicitudes de alta se formularán en todo caso con declaración expresa por parte de los interesados de que reúnen la condición de trabajadores económicamente dependientes, debiendo indicar a tal efecto el cliente del que dependan económicamente.
El alta de estos trabajadores determinará la cobertura obligatoria y consiguiente cotización por la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
Estas normas contenidas en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 16 de enero de 2008, serán de aplicación respecto a las altas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes que tengan efectos desde el día 1 de enero de 2008.

Marzo 2008
Revista jurídica y financiera Ref.423643 (01/03/2008)
 

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