Encuadramiento de los autónomos dependientes en el RETA
1.- Introducción
De conformidad con las estipulaciones contenidas en la Ley 20/2007, de 11 de
julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en las que se procede a la
regulación del trabajador autónomo dependiente, la Tesorería
General de la Seguridad Social hasta que no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario
de esta figura, ha considerado oportuno dictar las normas necesarias para el
correcto encuadramiento de este colectivo de trabajadores de conformidad con
lo que exponemos a continuación.
La afiliación a la Seguridad Social y altas, iniciales o sucesivas,
bajas y variaciones de datos en el Régimen Especial de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos de los trabajadores económicamente
dependientes se efectuarán con arreglo a las normas del Reglamento general
sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones
de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
84/1996, de 26 de enero, con las siguientes particularidades en cuanto a su
tramitación:
Las solicitudes de alta se formularán en todo caso con declaración
expresa por parte de los interesados de que reúnen la condición
de trabajadores económicamente dependientes, debiendo indicar a tal efecto
el cliente del que dependan económicamente.
El alta de estos trabajadores determinará la cobertura obligatoria y
consiguiente cotización por la prestación económica por
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y por las contingencias
de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
Estas normas contenidas en la resolución de la Tesorería General
de la Seguridad Social de 16 de enero de 2008, serán de aplicación
respecto a las altas de los trabajadores autónomos económicamente
dependientes que tengan efectos desde el día 1 de enero de 2008.
Marzo 2008