¿Quién puede elevar a público?
Pueden elevar a instrumento público quien tiene facultad de certificar las actas y acuerdos de los órganos sociales. Esta facultad corresponde concretamente a:
a) Al Secretario y, en su caso, al Vicesecretario del órgano colegiado de administración, sea o no administrador. Las certificaciones se emitirán siempre con el Visto Bueno del presidente o, en su caso, del Vicepresidente de dicho órgano.
b) Al administrador único, o a cualquiera de los administradores solidarios.
c) A los administradores que tengan el poder de representación en el caso de administración conjunta.
d) (lo mismo que para los administradores, lo será para los liquidadores).
e) Al Socio Único.