El Tribunal Supremo confirma el derecho a la recuperación del IVA no compensado
1- Introducción
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia de 23 de diciembre de 2010 para la unificación de doctrina asentada en su anterior sentencia de 24 de Noviembre de 2010, relativa a la caducidad del derecho a la deducción del IVA.
El Alto tribunal consolida jurisprudencia entorno a una de las cuestiones más controvertidas de los últimos tiempos y que más polémica ha suscitado en el ámbito de la imposición indirecta, concerniente a la posibilidad de recuperar, por cualquier vía legalmente establecida (compensación, devolución o recuperación), las cuotas de IVA soportado no deducidas por exceso de saldo respecto al IVA devengado.
2- El crédito tributario debe ser reconocido y garantizado
La cuestión litigiosa se centra, básicamente, en la posibilidad de compensar las cuotas soportadas del impuesto con los saldos positivos procedentes de ejercicios siguientes, o bien la posibilidad de solicitar la devolución de dichas cuotas para el caso de que dicho saldo no fuese positivo.
La parte recurrente acierta al considerar que ésta última opción no está sujeta a un plazo de caducidad (artículo 100 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) sino de prescripción, motivo por el cual debe poder recuperar el crédito tributario en los cuatro años siguientes a la finalización del plazo para compensar. En particular, señala que “ni en la Ley ni en el Reglamento se somete este derecho a un plazo determinado”.
Para resolver esta cuestión, el Alto Tribunal acude a la Sexta Directiva, que en ningún momento priva el derecho a la devolución, estableciendo que puede ejercitarse con carácter alternativo a la compensación y no de forma excluyente, como algunos tribunales habían señalado con anterioridad. El sujeto pasivo tiene un crédito contra la Hacienda Pública que se abstrae de su causa y que debe poder cobrar aún después de concluir el plazo de caducidad. Esto es así en base al espíritu de la ley y al consagrado principio de neutralidad del impuesto. De no ser así, se generaría un enriquecimiento injusto para la Administración.
Asimismo, el TS reprocha una actitud legislativa Pro Fisco al no haber en la normativa mención alguna respecto al ejercicio de este derecho de recuperación.
3- Conclusiones
Los sujetos pasivos que no hayan podido deducir-compensar los excesos de IVA soportado sobre saldos positivos de IVA repercutido durante el plazo de 4 años, tendrán un plazo adicional de otros 4 años para poder recuperar el crédito frente la Hacienda Pública.