El Tribunal Supremo acepta comunicar la no superación del periodo de prueba verbalmente
Como es sabido, el período de prueba es el plazo durante la ejecución del contrato en que ambas partes pueden extinguir el mismo sin alegar justa causa y sin necesidad de preaviso. La regulación del período de prueba por medio de la negociación colectiva se recoge en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, y en su defecto establece unos períodos que van desde los dos meses para los trabajadores no titulados a los seis meses para los técnicos titulados, salvo para las empresas de menos de 25 trabajadores, en el que no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
El pacto de prueba debe constar por escrito, siendo su forma adsolemnitatem, implicando su falta la inexistencia del período de prueba y que el contrato se repute celebrado sin condición resolutoria; además, el acuerdo ha de ser simultáneo al comienzo de la ejecución del contrato; el posterior, aun escrito, es nulo .
Debido a este parca regulación del pacto de prueba, y si el convenio no regula la cuestión con precisión, nos encontramos ante el problema de cómo comunicar la no superación del mismo. La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2007 que resuelve esta cuestión, trae su causa de la demanda interpuesta por un trabajador en contra de la decisión de la empresa de comunicar verbalmente la no superación del período de prueba. El trabajador, con categoría profesional de conductor de primera y con contrato eventual, tenía por convenio establecido un período de prueba de dos meses y la empresa, debido a diversas discrepancias, comunicó verbalmente al mismo que rescindía la relación laboral por la no superación del mencionado período.
El trabajador impugnó judicialmente la decisión empresarial, alegando que en realidad se trataba de un despido improcedente, y aunque el Juzgado de lo Social dio la razón a la empresa, el Tribunal Superior de Justicia dictaminó que el trabajador tenía razón, y en realidad se trataba de un despidoimprocedente, alegando que la inexistencia de causa resolutoria no debía confundirse con la obligación de comunicar por escrito la no superación del período de prueba, todo ello para evitar situaciones de indefensión al trabajador.
Recurrida la sentencia en unificación de doctrina, el Tribunal Supremo ha sentenciado que durante el período de prueba, dejando fuera los casos en que la decisión empresarial esté motivada por razones discriminatorias, cualquiera de las partes que intervienen puede rescindir unilateralmente el contrato de trabajo por su sola y exclusiva voluntad, "sin que sea preciso llevar a cabo ninguna clase especial de comunicación, ni especificar la causa que ha determinado tal decisión, pues su motivación es meramente subjetiva de quien la adoptó".