No se ha podido leer el archivo: ""
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

El tipo de gravamen reducido, un premio para las empresas que mantengan el empleo

1- Introducción

Con la finalidad de premiar a las sociedades de reducida dimensión que contribuyan al mantenimiento o creación del empleo, la disposición adicional 12ª del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades prevé un tipo de gravamen reducido.

2-Efectos y requisitos

La citada disposición adicional 12ª tiene efectos para aquellas sociedades cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2009, y tiene una vigencia indefinida, sometida a las siguientes condiciones:

  • • Los periodos impositivos deben haber sido iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011.
  • • El importe neto de la cifra de negocios ha de ser inferior a 5 millones de euros en los citados períodos.
  • • La plantilla media de trabajadores debe ser inferior a 25 empleados en dichos periodos.

Todas aquellas entidades que cumplan con los requisitos explicados (a excepción de las citadas en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y que les es de aplicación un tipo impositivo distinto del general) podrán tributar a un tipo de gravamen reducido.

3- Aplicación práctica del tipo de gravamen reducido

El tipo de gravamen reducido se configura del siguiente modo:

  • A los primeros 120.202’41 euros de la base imponible, se les aplicará un gravamen del 20%.
  • En los periodos impositivos iniciados durante el año 2011, este tipo de gravamen se aplicará a los primeros 300.000 euros.
  • Al resto de base, se le aplicará un 25%.
  • Si el periodo impositivo fuera inferior al año, se practicará el prorrateo correspondiente en proporción a los días del periodo impositivo.

Por tal de que esta escala de tributación sea de aplicación, se requiere que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Durante los 12 meses siguientes al inicio de cada uno de esos periodos impositivos, la plantilla media de la entidad no puede ser inferior a la unidad.
  • La plantilla media del ejercicio tampoco puede ser inferior a la media de los doce meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2009.

4-Consecuencia del incumplimiento de los requisitos

Si se produjese el incumplimiento de alguna de las condiciones anteriormente apuntadas para que sea de aplicación el tipo de gravamen reducido, el sujeto pasivo deberá ingresar, junto con la cuota del periodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, el importe resultante de aplicar el 5% a la base imponible del referido primer periodo impositivo, además de los intereses de demora que procedieran.

5- Conclusiones

Como consecuencia de la crisis económica, aparecen nuevas medidas que tratan de paliar el impacto económico que supone el pago de impuestos para las empresas con menores ingresos. La medida analizada en el presente artículo, vigente desde el año 2009, se ha visto modificada para el año 2011 por tal de que más empresas puedan acogerse a los beneficios que la misma conlleva.

Por todo lo expuesto, en el momento de liquidación del Impuesto sobre Sociedades, es importante recordar que existe la posibilidad de que sea de aplicación un tipo de gravamen reducido para todas aquellas sociedades que cumplan unas determinadas condiciones.

Revista jurídica y financiera Ref.674543 (02/06/2011)   No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: ""