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El sistema de clasificación profesional

1- Consideraciones generales

El sistema de clasificación profesional con carácter general viene regulado en el art. 22 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, (E.T.) y el mismo deriva a la negociación colectiva la definición de los grupos profesionales y de las categorías que los integran.

Para entender como funciona un sistema de clasificación profesional primero hay que conocer la definición de grupo profesional y de categoría profesional.

  1. Grupo profesional: Es el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y puede incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.
  2. Categoría profesional: La categoría hace referencia a la especial capacitación profesional del trabajador como aptitud personal del mismo. Una categoría profesional es equivalente cuando engloba la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones a la que se refiere y permite desarrollar la prestación laboral básica de aquella.

2-Adquisición de una determinada categoría profesional

La empresa con carácter previo a inicio de prestación de servicios, deberá asignar al trabajador la categoría profesional que le corresponda en función del trabajo que realice o vaya a realizar. La asignación de la categoría tiene una importancia vital para el trabajador, puesto que determinará su retribución.

3- Ejemplo práctico sobre categoría errónea

Una trabajadora presta sus servicios para una empresa sometida al convenio colectivo del comercio del metal de (X). La trabajadora posee una titulación de grado medio (empresariales) y realiza en la empresa tareas relacionadas directamente con su titulación (llevanza de cuentas, asesoría fiscal y laboral). La empresa, por error u omisión, le ha reconocido una categoría de auxiliar administrativo, y según el convenio tiene la siguiente definición: “Es el que, con conocimientos generales de índole administrativa, auxilia a los Oficiales y Jefes en la ejecución de trabajos como propios de esta categoría en las siguientes funciones: Redacción de correspondencia de trámite, confección de facturas y estados para liquidación de intereses e impuestos, mecanografía, etc.”

Esta categoría no se adecua para nada a las tareas que efectivamente realiza la trabajadora, debiendo la misma haber estado encuadrado en la categoría “Titulado de grado medio” del grupo profesional II Personal Técnico. La definición que hace el convenio de esta categoría se ajusta a las tareas realmente ejecutadas por la trabajadora disponiendo el convenio literalmente: Es quien, en posesión de un título de grado medio, reconocido como tal por el Ministerio de Educación y Ciencia o asimilado por disposición legal, desempeña las funciones propias de su profesión.”

En virtud de lo expuesto anteriormente la trabajadora debe estar encuadrada en la categoría de Titulada de grado medio, pudiendo la trabajadora reclamar la categoría que por puesto de trabajo le corresponde, así como las diferencias salariales en su caso.
La Ley no contempla un plazo especial de prescripción, y al tratarse de una obligación de tracto único puede reclamarse durante toda la vigente del contrato, no pasa lo mismo con las diferencias salariales entre categorías, que les será de aplicación el plazo genérico de un año contemplado en el art. 59 del E.T.

4- Procedimiento especial de clasificación profesional

Cuando un trabajador realiza funciones superiores a la categoría que la empresa le tiene reconocida, y ante la negativa de ésta a proceder al cambio de la misma, el trabajador podrá acudir al juez de lo social para que le reconozca la categoría que se adecuada a su puesto de trabajo.

El procedimiento de clasificación profesional se regula en los arts. 137 y ss de la Ley de Procedimiento Laboral y recoge las siguientes peculiaridades:

  • La demanda además de reunir los requisitos del art. 80 de la LPL, deberá ir acompañada de un informe emitido por el comité de empresa o delegados de personal. Si los mismos no emiten el informe en el plazo de 15 días bastará con acreditar que se ha solicitado.
  • Admitida a trámite la demanda el juez ordenará recabar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social remitiéndole copia de la demanda. El informe deberá evacuarse en el plazo de 15 días.
  • Contra la sentencia dictada por el juez no cabrá recurso alguno.
Revista jurídica y financiera Ref.435968 (08/01/2009)
 

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