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Reparto del patrimonio: herencia, donación o venta

La mayoría de los padres se plantean de qué manera tienen que formalizar el reparto de todo o parte de su patrimonio, a fin de evitar, si es posible, que en un futuro puedan surgir diferencias entre los herederos. Pero este reparto no es tan sencillo y deben plantearse las siguientes cuestiones:

•  Si se desea entregar un inmueble concreto a uno de los hijos o estamos hablando de todo el patrimonio familiar;

•  Si con esa entrega no se desea desigualar al resto de los hijos, puesto que ya han sido compensados con anterioridad o se tiene previsto hacerlo en un futuro;

•  Si se regala un inmueble a un hijo pretendiendo compensar posteriormente a los otros a través de un reparto desigual de la herencia;

•  Si se desea que el hijo sea propietario de inmediato del bien o se desea demorar la transmisión de la titularidad al momento del fallecimiento;

•  Si se quiere mejorar conscientemente a uno de los hijos;

Ante esta situación, es imprescindible destacar que, dada la pluralidad de matices y situaciones particulares que se pueden presentar, sin olvidar que cada familia es un mundo y que para estas situaciones hay que tener muy presente las circunstancias personales, es más que aconsejable exponer el caso concreto a un abogado o a un notario para que estos puedan asesorar y mostrar cuál es la solución que mejor se ajusta al caso.

Tradicionalmente, se señalan tres negocios jurídicos para que se produzca la transmisión de la titularidad:

•  Compraventa

•  Otorgar testamento

•  Donación

2.- Compraventa

La compraventa se ha planteado como una de las posibilidades para repartir el patrimonio. Sin embargo, en la mayoría de los casos en que se utiliza este negocio jurídico se está simulando una donación, toda vez que la compraventa es un negocio oneroso (se entrega el bien a cambio, normalmente, de una cantidad de dinero) y lo que desean los padres es entregarla de forma gratuita.

Ello no quiere decir que, en determinados supuestos, exista realmente una intención entre padres e hijos de vender y adquirir, respectivamente, un determinado bien, y por lo tanto se tengan que realizar los pasos propios de una compraventa.

3.- Testamento

El testamento es aquella declaración de voluntad que se realiza ante notario y en dónde el testador manifiesta, entre otros extremos, quiénes serán sus herederos o legatarios y cómo debe distribuirse su patrimonio.

En caso de que existan bienes y no hubiese testamento, los bienes no pasan al Estado, como suele pensarse. Lo que sucede es que el procedimiento es distinto y el coste es mucho mayor que si hubiese habido testamento.

 

 

4.- Donación

La donación consiste en la entrega por parte del donante de un determinado bien de forma gratuita a aquella persona que él desee, donatario.

Las donaciones no suponen, si así se desea, la pérdida del control del bien. Es posible hacer constar en la escritura de donación la reserva del usufructo vitalicio, la donación con reserva de la facultad de disponer, donación con cláusula de reversión, etc.

5.- Principales diferencias entre el testamento y la donación

 

TESTAMENTO

DONACIÓN

Es revocable.

Una vez efectuada la donación no es posible revocarlo salvo los supuestos previstos en el código civil.

El reparto que se efectúa en el testamento no limita al testador. El reparto previsto en el testamento no produce ningún efecto hasta el fallecimiento del otorgante.

El adjudicatario desde la donación es el titular del bien.

Para otorgar el testamento no se requiere el consentimiento de los beneficiados.

Se requiere consentimiento del donante.

Es un documento personal que no tiene trascendencia frente a terceros, salvo que los propios interesados quieran divulgarlo.

Debe otorgarse escritura pública y presentarlo ante el Registro correspondiente, si procede.

Gastos en el momento de realizar testamento:

•  Coste del notario donde se otorga el testamento.

Gastos en el momento de realizar la donación:

•  Coste de la escritura notarial

•  Registro de la propiedad

•  Impuesto de donaciones

La donación, para el donante, se considera, a efectos de I.R.P.F., una ganancia patrimonial.

Revista jurídica y financiera Ref.418360 (01/08/2007)
 

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