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Consulta Ref.80674

¿Qué diferencias existen entre Cuenta Ajena y Cuenta Propia?

En el régimen especial agrario se encuentran integrados todos los trabajadores españoles, cualquiera que sea su sexo y estado civil, que, dentro del territorio nacional, realicen labores agrarias, forestales o pecuarias, de forma habitual y como medio fundamental de vida. Dentro de este campo de aplicación podremos encontrar: - Trabajadores por cuenta ajena - Trabajadores por cuenta propia La inclusión en uno u otro grupo de trabajadores vendrá determinado por el cumplimiento de una serie de requisitos o condiciones, luego no dependerá tanto de la voluntad del trabajador elegir uno u otro grupo, como del cumplimiento de dichos requisitos. Estarán incluidos dentro del campo de aplicación de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial agrario los siguientes colectivos de personas: 1) Los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos: a. Que sean mayores de 18 años. b. Que realicen labores agrarias de forma personal y directa en estas explotaciones; aún cuando se agrupen permanentemente con otros titulares para ejecutar labores en común, u ocupen también trabajadores por cuenta ajena ( siempre que ninguno de estos últimos tenga carácter de fijo y sin que el número de jornales satisfechos por los trabajadores eventuales que pudieran contratar supere anualmente el número de los que percibiría un trabajador fijo) Por ejemplo estarían incluidos en este supuesto los socios de una Sociedad agraria de transformación c. Además tienen que ser titulares de pequeñas explotaciones agrarias, propietarios o no de las mismas. Tendrán esta consideración, aquellas explotaciones cuyo líquido imponible por contribución territorial, rústica o pecuaria no supere al límite de 300 €. 2) Además estarán incluidas en este régimen por cuenta propia, el cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado siempre que: a. Sean mayores de 18 años. b. No asalariados c. No sean titulares de una pequeña explotación pero convivan y dependan económicamente del titular y contribuyan con su trabajo en la explotación al sostenimiento de la familia. 2) Por último los pastores que custodien ganado de distintos propietarios sin dependencia laboral con los mismos y que tengan libertad para celebrar otros contratos de igual naturaleza con otras personas. · Caso particular que no se ha considerado incluido dentro del grupo de trabajadores por cuenta propia es el de los titulares de explotaciones ínfimas con las que no se obtenga más de cincuenta o sesenta días de trabajo, y que estén ocupados la mayor parte del tiempo como trabajadores por cuenta ajena. La acción protectora de este régimen especial agrario de los trabajadores por cuenta propia comprende las siguientes prestaciones: Asistencia sanitaria, IT (recordar en concepto de mejora voluntaria), Maternidad, Incapacidad Permanente, Lesiones permanentes no invalidantes, Jubilación, Muerte supervivencia, Protección a la familia y Servicios Sociales y asistencia social. Por tanto, la protección por desempleo del Régimen General sólo se extiende a los trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo. ( para los eventuales se establece un subsidio por desempleo siempre que reúnan los requisitos del Real Decreto 5/1997). Los trabajadores por cuenta propia quedarían fuera de la prestación por desempleo del Régimen de la Seguridad Social. Los trabajadores por cuenta propia han de cotizar por contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por cuotas fijas mensuales. Además pueden cotizar voluntariamente por mejoría de Incapacidad Temporal. Para el supuesto de los trabajadores por cuenta propia que se acojan a la cobertura del subsidio económico por IT, esta cobertura se habrá de efectuar en una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Las cuotas de estos trabajadores se ingresan mediante la presentación de los modelos oficiales de cotización en las oficinas recaudadoras o mediante su domiciliación en un único documento de cotización , incluyendo las cuotas por contingencias comunes, por contingencias profesionales, y si se acogen voluntariamente a esta mejora, por IT.

 

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