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Boletín Económico Financiero Ref.168880 (01/01/2004)

El regimen de visitas entre los abuelos y nietos

1. Las relaciones familiares de los nietos con los abuelos

Los abuelos desempeñan un papel fundamental de unión y de transmisión de valores en la familia. Es importante tener en cuenta que el ámbito familiar no se reduce a las relaciones de los padres con sus hijos y no debe aislarse al niño de las demás relaciones familiares.

Los abuelos pueden contribuir a la estabilidad del menor debido a que normalmente son ajenos a las situaciones de ruptura matrimonial y pueden ver los problemas de la pareja a cierta distancia lo que puede ayudar a los nietos de cara al conflicto familiar favoreciendo su estabilidad y su desarrollo. No todos aplauden esta decisión. De hecho, se han desatado una lluvia de posiciones a favor y en contra. Y algunas reacciones han sido más que airadas.

2. Modificaciones practicadas en el Código Civil

Se llevan a cabo una serie demodificaciones del Código Civil para conseguir favorecer las relaciones entre abuelos y nietos. Esta reforma se enmarca dentro de lo que se recoge en el Plan Integral de Apoyo a la Familia y permite reforzar el régimen de visitas de los abuelos de forma que, a falta de acuerdo entre los cónyuges, el juez asegure las relaciones entre ambos, ya que podrá contemplar expresamente el derecho de visita de los abuelos a los nietos en los casos en que no haya acuerdo entre los cónyuges después de una separación, nulidad matrimonial o divorcio siempre en interés del menor.

Se establece que sólo podrá impedirse este régimen cuando exista alguna causa justa o cuando pueda perjudicar al menor. Se prevé la posibilidad de que la custodia de los menores pueda encomendarse a los abuelos frente a otras personas e instituciones en caso de desacuerdo de los cónyuges y deberán adoptarse las medidas necesarias para que el régimen de visitas no suponga el incumplimiento de las resoluciones judiciales que suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.

La Ley establece el derecho de los abuelos de mantener relaciones personales con los nietos en los casos de incumplimiento por los padres de las obligaciones derivadas de la patria potestad. Uno de los principales peligros se halla en la posibilidad que abre la nueva normativa a que padres violentos, privados previamente del contacto con sus hijos, puedan aprovechar las visitas de los abuelos para acercarse a ellos. Además si se da la circunstancia de que los abuelos también están separados van a terminar mareando a los pequeños.

Con esto lo único que van a crear es una confusión grandísima para los niños y un trasiego de casas. Diversas asociaciones y ONGS han criticado con dureza la medida por considerar que tendrá un efecto peligroso sobre los menores y creen que esta ley puede generar consecuencias negativas"para los niños. La modificación afecta al artículo 90, artículo 94, artículo 103, artículo 160 y artículo 161. Aunque este régimen de visitas será más limitado que el establecido habitualmente para los padres, se aplicará teniendo en cuenta la relación afectiva entre ambos y las pruebas en cuanto a la influencia beneficiosa que puedan tener dichas visitas para el desarrollo del menor.

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