El recibo de salario
1- Introducción
El recibo de salarios, actúa como justificante de pago de las retribuciones a que tiene derecho el trabajador. Dicho recibo de salarios debe ajustarse a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994, salvo que por convenio colectivo, o en su defecto mediante acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores se apruebe otro modelo que contenga con la debida claridad los correspondientes devengos y deducciones.
2-Requisitos
El recibo oficial de salarios (nómina) se refiere a mensualidades naturales, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Las empresas que abonen salarios por períodos inferiores deberán documentarlos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva. El recibo de salarios deberá firmarse por el trabajador en el momento de hacerle entrega de las cantidades reflejadas en el mismo, ya sea en metálico o mediante cheque bancario. No se admite para el abono de salarios otros títulos valor tales como los pagarés o letras de cambio, puesto que su realización no es inmediata y en consecuencia no se cumple con la finalidad de abono real del salario pactado.
Cuando el trabajador reciba su retribución por transferencia bancaria, la firma puede sustituirse por el justificante de abono en cuenta emitido por la entidad bancaria. La firma de la hoja de salarios por el trabajador no implica la conformidad con las cantidades consignadas en el mismo, por lo que el trabajador podrá exigir judicialmente las diferencias salariales en el caso de existir. Por el contrario, la hoja de salarios debe llevar el sello de la empresa, aunque alguna resolución judicial ha obviado este requisito a la hora de valorar la autenticidad de los recibos.
Los recibos de salario deberán conservarse durante un plazo de 4 años, y en los mismos deberán consignarse todos los conceptos que realmente perciba el trabajador, constituyendo infracción laboral grave el abono de cantidades no reflejadas en las hojas de salario.
La entrega de la hoja de salarios no implica el abono efectivo del mismo, en consecuencia el trabajador podrá solicitar la extinción indemnizada de su contrato de trabajo ante el retraso continuado o impago efectivo del salario, independientemente de que la empresa realice la entrega puntual de las hojas de salario.
3-Recibo oficial de salario
La Orden Ministerial de 1994 contiene el recibo oficial de salarios que deberá ajustarse al siguiente modelo:
