El proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2013
1. Introducción
El 29 de septiembre de 2012 fue presentado a las Cortes Generales el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en el que se introducen modificaciones en materia tributaria. Hay que tener en cuenta que se trata de un proyecto y, por tanto, está sujeto a las modificaciones que pudiera sufrir durante su tramitación parlamentaria.
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se establecen las siguientes modificaciones:
a) Con efectos desde el ejercicio 2013, se suprime la deducción por adquisición de vivienda, quedando suprimidos los artículos 68 y 78 de la LIRPF. En segundo lugar, se da un régimen transitorio (D.T 18ª LIRPF) para los siguientes contribuyentes;
1. Los que hubieran adquirido o satisfecho cantidades para su construcción antes de 01/01/2013.
2. Los que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación antes de 01/01/2013, a condición de que se terminen antes de 01/01/2017.
3. Los que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad antes de 01/01/2013, a condición de que concluyan antes de 01/01/2017.
4. Los que hayan ganado el derecho a seguir deduciendo en el ejercicio 2013 y siguientes, aplicarán el beneficio fiscal con arreglo a la normativa vigente en 2012.
5. Los que hubieran abierto una cuenta de ahorro vivienda antes de 01/01/2013 y, antes de dicha fecha, no se le haya cumplido el plazo de 4 años de que dispone para invertir en vivienda los importes depositados en la misma, puede decidir no invertir, debiendo en ese caso añadir a la cuota estatal y a la autonómica de 2012 las deducciones practicadas con anterioridad, y esta es la novedad, sin intereses de demora.
Este régimen transitorio permite a los contribuyentes desgravarse dichas cantidades en su declaración de la renta.
b) Ganancias y pérdidas del juego (D.A 33ª LIRPF): se autoriza compensar las pérdidas del juego con el límite de las ganancias obtenidas también del juego dentro del mismo ejercicio (art.33.5.d. LIRPF).
c) Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas (D.A. 33ª LIRPF).
1) Se suprime el artículo 7.ñ LIRPF, sometiendo dichas exenciones a gravamen especial exigido de forma independiente respecto de cada billete.
2) Estarán exentos de éste gravamen los premios con importe íntegro igual o inferior a 2.500 euros. La base imponible será el importe del premio que supere 2.500 euros. La cuota íntegra del gravamen es de un tipo del 20%.
d) Pasan a la Base General las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos (art. 46.b. LIRPF).
e) Retribución en especie del trabajo consistente en la utilización de vivienda (art. 43.1.1º LIRPF): si la vivienda es propiedad de la empresa, se valora la retribución en el 10 % del valor catastral. Si no es propiedad de la empresa, se valora por su valor normal de mercado.
f) Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo (D.A. 27ª LIRPF): las micropymes (cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla media de menos de 25 empleados) podrán reducir el rendimiento neto de la actividad en un 20%.
g) Gastos e inversiones para habituar a los empleados en el uso de las TIC’s (D.A.25ª LIRPF): el empresario individual podrá deducir por gastos de formación profesional un determinado tanto por ciento.
h) Actualización de balances: En este impuesto para que los elementos sean actualizables deberán estar afectos a actividades económicas.
- Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que se pueden actualizar son los que figuren en el balance o en los libros registros fiscales a 31 de diciembre.
- Los contribuyentes del IRPF (no llevan contabilidad con arreglo al Código Comercio) no pueden contabilizar la reserva de revalorización, el tipo del gravamen único del 5% lo aplicarán sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.
- El día que presenten la declaración del IRPF 2012 el gravamen les será exigible.
3. Impuesto sobre Sociedades
Se efectúan los siguientes cambios:
a) Limitación de las amortizaciones fiscalmente deducibles con un máximo de 70% para las empresas que no sean de reducida dimensión.
b) Tipo reducido del 20% para microempresas (D.A 12ª LIRPF): por los primeros 300.000 euros de base imponible tributan al 20% y el resto, al 25%.
c) Actualización de balances.
- Aplicable a sujetos pasivos del IS, del IRPF que realicen actividades económicas llevando contabilidad con arreglo al Código de Comercio o libros registros fiscales y a contribuyentes del IRNR con EP.
- Cuando se opte por la aplicación del régimen voluntario habrá que hacerlo por todos los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, incluidos los adquiridos en régimen de arrendamiento financiero.
- Se aplica un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la reserva de revalorización con origen en la actualización.
- Reserva de revalorización: El saldo será indisponible hasta que sea comprobado por la Administración. Comprobada la reserva o transcurrido el plazo mencionado, el saldo puede destinarse a: eliminar resultados negativos, ampliación de capital o para reservas de libre disposición (una vez transcurridos 10 años de la fecha de cierre del ejercicio). Las reservas repartidas darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos en el IS, si el socio es persona jurídica, y a la exención en el IRPF de los primeros 1.500 euros de dividendos si es persona física. Si se dispone indebidamente de esta reserva habrá que integrar su saldo en la base imponible del periodo en el que se produzca este hecho.
4. Impuesto sobre el Patrimonio
Durante 2013 se mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio. Las CCAA tienen que utilizar su capacidad normativa en este tributo totalmente cedido, sino se exigirá en todas las Comunidades excepto en las de Baleares y Madrid.
5. Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Se prevén los siguientes cambios en:
a) El gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas (D.A. 5ª LIRNR). Se establece el gravamen del 20% igual que en el IRPF, con la particularidad de que, si el no residente ha pagado o ha sufrido una retención por este gravamen superior a la que se derive de la aplicación del convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar que se aplique éste y la devolución correspondiente.
b) En la actualización de balances: a los no residentes con EP se les aplica como a los sujetos pasivos del IS.
6. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se establece la no sujeción a la modalidad de AJD, documentos administrativos, a las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la Administración (art.13.2 LTPyAJD).
7. Tributos locales
Se establecen las siguientes modificaciones:
a) Se exime de la obligación de informe a la Administración en caso de acuerdos motivados por revalorizaciones o actualizaciones generales o cuando se disminuya el importe de las tasas (art. 25 LHHLL).
b) Se establece la sujeción al IBI de los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico (art. 62.2.b) LHHLL).
c) Los Ayuntamientos podrán establecer, en ordenanza, una bonificación de hasta el 95% de los inmuebles del Patrimonio Histórico que no queden exentos, o a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés municipal por circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen el beneficio fiscal (art.74 ter y quater LHHLL).
d) Los Ayuntamientos podrán establecer una bonificación del 95% en el IAE (art. 88.2.e) LHHLL).
e) Se prevé la posibilidad de tramitar de forma abreviada el procedimiento de inspección catastral, eliminando el trámite de audiencia (D.A 13ª LHHLL)
8. Conclusiones
El proyecto de los Presupuestos Generales del Estado prevé una serie de modificaciones en el ámbito impositivo para el ejercicio 2013. Aun así, se trata de un proyecto que puede quedar sujeto a modificaciones durante su trámite en el Parlamento.