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Boletín Económico Financiero Ref.418382 (01/10/2007)

El proceso monitorio europeo

1.- Introducción.

Con el Reglamento Comunitario número 1896 de 12 de Diciembre de 2006, publicado en el DOUE (L 399/1 de 30 de Diciembre de 2006), se creó el Proceso Monitorio Europeo, cuyo objetivo principal es simplificar, acelerar y reducir los costes de litigación en asuntos transfronterizos relativos a créditos pecuniarios de importe determinado, vencido y exigible en la fecha en que se presenta la solicitud de requerimiento europeo de pago y que no se encuentren impugnados. Además, quiere lograr la libre circulación de requerimientos europeos de pago a través de todos los Estados Miembros. Para ello, se establecen unas normas mínimas que hacen innecesario un procedimiento intermedio en el estado miembro de ejecución con anterioridad al reconocimiento y a la ejecución.

2.- Antecedentes.

La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo fue precedida de una consulta dirigida a los Estados Miembros como a todas aquellas partes interesadas. La consulta recibió la denominación del Libro Verde sobre el Proceso Monitorio Europeo y medidas para simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía y fue presentado por la Comisión el 20 de Diciembre de 2002. El Libro Verde establecería como plazo máximo para trasladar las observaciones el 31 de Marzo de 2003.

El 19 de Marzo de 2004, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento el cual fue remitido al Parlamento y al Consejo y tras los trámites legislativos oportunos, el Consejo lo aprobó el 30 de Junio de 2006.

3.- Principales Características del Procedimiento Monitorio Europeo .

3.1.- El procedimiento Monitorio Europeo es opcional y complementario para el demandante sin sustituir en ningún caso los procesos monitorios existentes en los derechos nacionales.

3.2.- No prevé límite de cuantía, a diferencia de lo que sucede con el procedimiento monitorio español cuyo importe no puede exceder de los 30.000,00 euros.

3.3.- No se requiere postulación procesal, es decir, la no necesidad de comparecer con abogado u otro profesional del derecho.

3.4.- El procedimiento no prevé la necesidad de aportar un principio de prueba para acreditar el fundamento de la pretensión. Tan sólo se exigirá una breve descripción de, al menos, un medio de prueba que podría utilizarse en caso que el demandado se oponga. Es decir, el juez no comprueba si la deuda existe salvo que el crédito sea impugnado.

3.5.- La petición consistirá en un formulario normalizado.

3.6.- Se entenderá por asuntos transfronterizos aquellos en los que al menos una de las partes esté domiciliada o tenga su residencia habitual en un Estado Miembro diferente de aquel al que pertenezca el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado la petición.

3.7.- Ámbito material de aplicación: Asuntos en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional.

3.8.- Materias excluidas:

• Las materias fiscal, aduanera y administrativa;

• Los regímenes económicos matrimoniales, los testamentos y las sucesiones;

• La seguridad social;

• Los créditos derivados de obligaciones extracontractuales.

4.- Procedimiento .

El Proceso Monitorio Europeo se inicia con la Fase de admisión . El procedimiento se inicia mediante una petición en la que se hará constar los siguientes datos:

• Nombres, direcciones, teléfonos, e-mail, fax de las partes o bien, si procede, de sus respectivos representantes.

• Órgano jurisdiccional ante el cual se ha presentado la petición.

• Importe de la deuda: principal, intereses, penalizaciones contractuales y costas.

• Datos bancarios del demandante para el supuesto que el demandado abone la deuda.

• Si se reclaman intereses sobre la deuda se deberá especificar el tipo de interés y el período respecto del cual se reclaman dichos intereses.

• Descripción de las circunstancias invocadas como fundamento de la deuda.

• Descripción de los medios de prueba que acreditan la existencia de la deuda. Los medios de prueba podrán ser los siguientes: documental, testimonial, pericial, inspección de objetos y locales y cualquier otro admitido en derecho.

• Criterios de competencia judicial.

Una vez la solicitud de Procedimiento Monitorio Europeo se ha presentado ante el órgano jurisdiccional competente, éste, previo control de oficio del cumplimiento de los requisitos de la solicitud, podrá dictar una de las tres siguientes resoluciones:

• Completar o rectificar la petición.

• Modificación de la petición.

• Desestimación de la petición.

• Expedición de un requerimiento europeo de pago.

5.- Requerimiento europeo de pago.

Si la petición de inicio de Procedimiento Monitorio Europeo cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento, el tribunal expedirá un requerimiento de pago concediendo a la parte deudora 30 días hábiles a contar desde su notificación para que opte entre pagar el importe requerido por el demandante o bien oponerse mediante la presentación del formulario de oposición.

Transcurrido el plazo para pagar u oponerse sin que se produzca ninguna de las dos posibilidades, el tribunal declarará ejecutiva la reclamación y dictará una resolución de requerimiento de pago ejecutivo.

El requerimiento de pago que haya adquirido fuerza ejecutiva en el Estado Miembro de origen será reconocido y ejecutado en los demás Estados Miembros, sin que exista posibilidad alguna de impugnar su reconocimiento.

Dicho requerimiento con fuerza ejecutiva no precisará su convalidación mediante el procedimiento de exequátur. En aquellos casos en los que existiera una resolución o un requerimiento emitido con anterioridad por cualquier otro Estado Miembro y que tenga el mismo objeto y se refiera a las mismas partes, el órgano jurisdiccional a instancia de la parte demandada podrá denegar la ejecución por haber sido satisfecha la cantidad reclamada.

6.- Vigencia y aplicación del Reglamento.

De conformidad a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento, éste entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir, el 31 de Diciembre de 2006.

A pesar de que el Reglamento se encuentra plenamente vigente hay que hacer dos matizaciones:

6.1.- El Reglamento será aplicable a partir del 12 de Diciembre de 2008.

6.2.- Los artículos del 28 al 31 serán aplicables a partir del 12 de Junio de 2008.

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