El procedimiento monitorio
Se trata de un procedimiento abreviado que agiliza el cobro de las deudas y economiza los costes de cualquier procedimiento judicial ya que para su interposición no es necesaria la asistencia de abogado o procurador.
El proceso monitorio procede en los casos en que se pretenda el cobro de una deuda dineraria, vencida y exigible, de una cantidad determinada que no exceda de 30.000 euros cuando se acredite mediante documentos firmados por el deudor o mediante facturas o albaranes. También se emplea para exigir el cumplimiento de las obligaciones, de los propietarios de viviendas o locales, de contribución económica fijado en la escritura de propiedad para el sostenimiento del inmueble y de aportar, dependiendo de su cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva de la comunidad de propietarios.
El procedimiento en sí no plantea grandes dificultades, teniendo en cuenta que no es necesaria la asistencia de abogado o procurador para formular la petición, que podrá extenderse en un formulario donde figuren la identidad del deudor, el domicilio del acreedor y el origen y cuantía de la deuda y que se planteará ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor.
Cuando se plantee en el seno de una Comunidad de Propietarios será necesaria la convocatoria de Junta incluyendo en el orden del día las cuentas y deudas pendientes. La Junta deberá acordar exigir judicialmente, a través de proceso monitorio, el pago de la deuda pendiente y se notificará la decisión al propietario afectado.
Cuando se admita la demanda el juez dictará requerimiento de pago que se notificará al deudor para que lo haga efectivo en un plazo de veinte días.
Si el demandado paga se dará por terminado el procedimiento, si no paga y comparece dentro del mismo plazo de veinte días se entenderá que se opone a la deuda reclamada ( mediante un escrito que deberá ir firmado por abogado o procurador) y se resolverá definitivamente por juicio verbal.
Diciembre 2003