El procedimiento de oficio en la Ley de Procedimiento Laboral
1- Formas de iniciación
El proceso podrá iniciarse de oficio como consecuencia:
- De las certificaciones de las resoluciones firmes que dicte la autoridad laboral derivadas de las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social en las que se aprecien perjuicios económicos para los trabajadores afectados.
- De los acuerdos de la autoridad laboral competente, cuando ésta aprecie dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión de los acuerdos de suspensión o extinción a que se refieren los artículos 47 (suspensión o reducción de jornada) y 51.5 (acuerdo en despido colectivo) del Estatuto de los Trabajadores.
- De las comunicaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acerca de la constatación de una discriminación por razón de sexo y en las que se recojan las bases de los perjuicios estimados para el trabajador, a los efectos de la determinación de la indemnización correspondiente.
Los documentos que sirvan de base para la iniciación del procedimiento deberán contener:
- La designación del órgano ante quien se presente.
- La designación del demandante y de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas. Si la demanda se dirigiese contra un grupo carente de personalidad, habrá que hacer constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como organizadores, directores o gestores de aquél y sus domicilios.
- La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o en la reclamación administrativa previa, salvo que se hubieran producido con posterioridad a la sustanciación de aquéllas.
- La súplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada.
- Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio en la localidad donde resida el Juzgado o Tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con é
- l.
Fecha y firma.
Al presentar la demanda deberá adjuntarse copia del expediente administrativo, que quedará suspendido una vez haya sido admitida a trámite la misma.
2- Admisión a trámite de la demanda y especialidades de sustanciación
El Secretario judicial examinará la demanda, al efecto de comprobar si reúne todos los requisitos formales exigidos, advirtiendo a la autoridad laboral, en su caso, los defectos u omisiones de los que adolezca a fin de que sean subsanados en el término de diez días. Realizada la subsanación, admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al Tribunal para que por el mismo se resuelva sobre la admisión de la demanda.
Una vez haya sido admitida a trámite la demanda, continuará el procedimiento con arreglo a las normas generales del proceso ordinario, con las especialidades siguientes:
- El procedimiento se seguirá de oficio, aun sin asistencia de los trabajadores perjudicados, que tendrán la consideración de parte, si bien no podrán desistir ni solicitar la suspensión del proceso.
- La conciliación sólo podrá autorizarse por el Secretario judicial cuando fuera cumplidamente satisfecha la totalidad de los perjuicios causados por la infracción.
- Los pactos entre trabajadores y empresarios posteriores al acta de infracción sólo tendrán eficacia en el supuesto de que hayan sido celebrados a presencia del Inspector de trabajo que levantó el acta o de la autoridad laboral.
- Las afirmaciones de hechos que se contengan en la resolución o comunicación base del proceso harán fe salvo prueba en contrario, incumbiendo toda la carga de la prueba a la parte demandada.
- Las sentencias que se dicten en estos procesos tendrán que ejecutarse siempre de oficio.
3-Sentencia y ejecución
Una vez se declare el pleito visto para sentencia, la comunicación de la misma se hará a la autoridad laboral que, en caso de incumplimiento, deberá solicitar la ejecución de oficio, pues los trabajadores afectados carecen de legitimación para ello.