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El préstamo participativo

1-Introducción

La aparición del préstamo participativo en nuestro ordenamiento es relativamente reciente y empieza a aparecer durante los años ochenta. La regulación que existía del préstamo participativo estaba limitada en su vigencia temporal y tenía como finalidad ofrecer a los sectores empresariales acogidos a planes de reconversión un instrumento de financiación especialmente ventajoso para el prestatario, en sus aspectos jurídico-privados, contables y fiscales.

En 1995 se reguló otra vez el préstamo participativo, en un ámbito distinto al anterior, aunque también como instrumento para proporcionar ayudas y subvenciones públicas. Al año siguiente se produjo un cambio sustancial en la política legislativa sobre el préstamo participativo, estableciéndose una regulación que, a diferencia de lo que había ocurrido hasta el momento, no se limitaba a ciertos sectores ni tenía por finalidad llegar a ayudas y subvenciones públicas.

La situación económica actual, caracterizada por una crisis del sector financiero mundial, junto a una desconfianza de los operadores internacionales del mercado económico global respecto a las medidas de ajuste y plazos de recuperación, ha provocado la paralización del mercado de financiación bancaria empresarial, el cierre de empresas, la pérdida de miles de puestos de trabajo, tasas de crecimiento de economías nacionales negativas, encarecimiento de la financiación de la deuda soberana, déficits públicos insostenibles e, incluso, quiebras de economías nacionales.

España, con la sombra permanente de una hipotética intervención de rescate de su economía ante una posible bancarrota, no es una excepción en este escenario. Este contexto global, conlleva que el tejido empresarial nacional demande nuevas formas de financiación, entre las que se encuentra el préstamo participativo, un instrumento de financiación cuyo uso actual parece incentivarse por las necesidades de adaptación al nuevo paisaje que ha provocado la mencionada incertidumbre financiera mundial.

2- Consejos de utilización de la creatividad contable

El préstamo participativo está legalmente regulado en el Real Decreto – Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica; Disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre; Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo; y Disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio. Además, también lo regulan diferentes consultas de la Dirección General de Tributos, entre las cuales cabe destacar la Consulta 0555/2004, la V0362/2005, consulta V1859/2006 y la V0337/2009.

El préstamo participativo es un instrumento financiero que proporciona recursos a largo plazo para el desarrollo de proyectos de inversión o para la obtención de liquidez que permita financiar el activo corriente. Se caracteriza por las siguientes notas:

  • El prestamista recibe un interés variable determinado en función de la evolución de la empresa prestataria. Junto al componente variable o participativo, la norma admite la posibilidad de que además se fije un interés fijo, independiente de la evolución de la actividad del prestatario, el cual debería ser mínimo a efectos de mantenimiento de la filosofía de este tipo de préstamo.
  • Las partes pueden acordar una cláusula de penalización de la amortización anticipada.
  • El préstamo participativo está sujeto a un régimen estricto de subordinación en cuanto a su rango de prelación: este tipo de créditos se sitúan después de los acreedores comunes.
  • Los préstamos participativos se consideran patrimonio neto a los efectos de reducción del capital y liquidación de sociedades.
  • Los intereses devengados se considerarán partida deducible a efectos de la base imponible del Impuesto de Sociedades del prestatario.
  • La duración del préstamo participativo es libre, sin límite temporal. Además, pueden incorporar largos periodos de carencia, durante los cuales la sociedad prestataria solo abona intereses, quedando la amortización del principal postergada a un plazo de tiempo que no suele sobrepasar, por lo general, los cuatro años, permitiendo así un relax financiero.

3-Tratamiento fiscal y operaciones vinculadas entre prestamista y prestatario

“Serán deducibles los intereses devengados, tanto fijos como variables, de un préstamo participativo que cumpla los requisitos señalados en el apartado uno del artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.”

También será fiscalmente deducible la penalización soportada por el prestatario en caso de que las partes hayan acordado una cláusula penalizadora si se realiza la amortización anticipada del préstamo.

Se incluirá en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la renta positiva que provenga de la cesión a terceros de capitales (préstamo participativo). En el caso de que un socio/partícipe/administrador ceda capitales propios a una entidad vinculada, formarán parte de la base imponible general del IRPF los rendimientos correspondientes al exceso entre el importe de los capitales propios cedidos y el resultado de multiplicar por tres los fondos propios de la entidad vinculada, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente. La Dirección General de Tributos ha opinado que los préstamos participativos no constituyen una aportación de fondos propios a efectos tributarios, por lo que no quedan sujetos al gravamen por ITP y AJD.

El préstamo participativo puede utilizarse como un instrumento de financiación intragrupo. Su carácter subordinado no excluye la aplicación de la normativa reguladora de las operaciones vinculadas. Este tipo de operaciones en el ámbito de operaciones intragrupo puede implicar el pacto de condiciones divergentes a las del mercado. Cuando el precio acordado en la transacción difiere del valor razonable de la contraprestación entregada, deberá registrarse la diferencia atendiendo al fondo económico y jurídico de la operación, de tal forma que su contabilización responda y muestre la sustancia económica de la misma.

Cuando la entidad prestamista es la entidad participada y el socio es el prestatario, la diferencia entre valor razonable y contraprestación se tratará como una distribución de fondos propios, reflejado contablemente como un cargo a reservas por parte de la sociedad participada y como un abono a la cuenta de participación financiera del socio o, en su caso, el exceso sobre la cantidad proporcional se tratará como una donación, es decir, como un ingreso en el socio y un gasto en la sociedad participada.

La existencia de vinculación entre las partes contratantes del préstamo implica que la deducibilidad de los intereses queda sujeta a las reglas de valoración para operaciones vinculadas.

4-Conclusiones

El préstamo participativo es una alternativa al clásico problema de acceso de las Pymes a la financiación bancaria, restringida y muy cara en el contexto económico actual, e insuficiente ante la aparición de problemas de liquidez, ante la necesidad de emprender proyectos de expansión, de seguir siendo competitivo y, en definitiva, insuficiente si se quiere mantener la actividad de la empresa.

El préstamo participativo es una medida de financiación alternativa a la aportación social que afecta a la integración patrimonial de la prestataria e impide el supuesto de disolución o reducción de capital social por pérdidas. Su concesión y retribución dispone de un tratamiento tributario más ventajoso que la aportación y permite una mayor facilidad en su recuperación, razón por la que es utilizado frecuentemente para financiar proyectos emprendedores o en crisis.

Las situaciones que dan pleno sentido a la utilización del préstamo participativo son:

  • Apoyo a proyectos emprendedores, que supone la aportación de recursos a largo plazo sin interferir en la gestión de la empresa prestataria.
  • Refinanciación de empresas en crisis.
  • Estimular la financiación privada a empresas en crisis.
  • Capitalización. La popularidad de este medio resulta de las desventajas propias de los mecanismos tradicionales de captación de capital, como puede ser una ampliación, y de las ventajas intrínsecas al uso de recursos ajenos en general.
Revista jurídica y financiera Ref.686113 (08/05/2012)
 

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