El precontrato, la promesa de contrato y el contrato opción
1- Introducción
La formalización y perfeccionamiento de contratos o acuerdos de voluntades acerca de cualesquiera negocio jurídico suele acarrear un largo proceso cargado de etapas o fases intermedias, siendo oportuno conocer el alcance y significación de las mismas.
Así pues, entre la primera toma de contacto y la firma final del contrato, las partes contratantes suelen convenir otro tipo de figuras según cual sea el interés perseguido.
2- Negocios jurídicos intermedios
A pesar de haber múltiples formas de llegar a un compromiso, declaración de intenciones o garantizar un determinado resultado ( que en este caso seria la consecución del contrato final), haremos referencia a las principales figuras previstas en nuestro ordenamiento civil.
2.1. El precontrato
La esencia del llamado precontrato, contrato preliminar o preparatorio o “pactum de contrahendo” es la de constituir un vínculo por virtud del cual las partes se obligan a celebrar posteriormente un nuevo contrato. Eso es, representa una toma de contacto entre voluntades acordes relativa a la obligación de obligarse en un futuro.
La celebración de este tipo de contratos es libre e incondicionada. En la mayoría de ocasiones, suele acudirse a ellos para reflejar que existe un principio de acuerdo, en el sentido de haberse acortado las distancias o extremos que impiden la directa contratación.
Según opinión de la doctrina mayoritaria, el incumplimiento del precontrato conlleva la ejecución forzosa del mismo, aunque ello no debe confundirse con el hecho de tener que celebrar obligatoriamente el contrato final, pretendido en su momento, sino tan solo el poder sentarse a negociar partiendo de las bases sobre las cuales ya hubo acuerdo.
2.2. La promesa de contrato
La promesa de contrato se encuentra regulada en el artículo 1451 del Código Civil, dentro del capitulo relativo a la compraventa. Se trata propiamente de un contrato en virtud del cual una de las partes se compromete a realizar una acción futura (normalmente comprar o vender), en base a la celebración de un nuevo contrato.
Debe contemplar un plazo o condición para la celebración del contrato futuro, junto con una especificación del mismo. El incumplimiento de la promesa dará derecho a que las partes pueden reclamarse recíprocamente el cumplimiento de la misma. En caso de no poder cumplirse, serán de aplicación las normas contenidas en el mismo Código para los supuestos de incumplimiento contractual y obligacional. En particular, la exigencia de indemnización por los daños causados que puedan probarse, junto con el abono de intereses.
2.3. La opción de contrato o el contrato de opción
El contrato definitivo ya existe, sólo que en virtud de una cláusula especial se le otorga al destinatario de la opción la ventaja de celebrar el contrato definitivo por la simple aceptación de la oferta irrevocable que el otro le formuló, sin necesidad de compelerlo, porque el contrato ya quedó formado.
El adquirente (optante) tiene derecho a celebrar el contrato dentro del plazo previsto en el contrato de opción, pagando como contraprestación una prima al concedente de la opción que, en caso de celebrarse el contrato, si incluirá dentro del precio.
Existe el contrato de opción de compra ( option call) y el de venta (option put), tanto en derecho civil (bienes) como mercantil (valores).
3- Conclusiones
La contratación civil no siempre suele regirse por procedimientos directos de entrega y contraprestación, sino que algunas ocasiones, ya sea por la naturaleza de la prestación o por el conjunto de circunstancias en sí, es conveniente acudir a figuras intermedias que sirvan de documento acreditativo de las negociaciones, en el que pueda asimismo observarse los avances y demás pactos parciales.