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El plan vivienda en Cataluña

1. Novedades en los impuestos cedidos para Cataluña

Los padres que ayuden a sus hijos en la compra de una vivienda puedan deducir esos gastos en la declaración de la renta.

Los padres que ayuden a sus hijos menores de 32 años a comprar su primera vivienda podrán deducir el 1% en la declaración de la renta, y a su vez los jóvenes quedarán exentos de pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

El impuesto sobre sucesiones también sufrirá modificaciones al rebajarse un 3% la tarifa de este impuesto. Además se añadirán reducciones adicionales para algunos colectivos específicos de herederos.

Por otro lado, el contribuyente catalán podrá solicitar a Hacienda con carácter vinculante, el valor por el que ha de declarar determinados bienes en el impuesto sobre sucesiones y donaciones o en el de transmisiones patrimoniales.

2. Breve comentario a la situación actual

Por lo que respecta a las deducciones establecidas en el IRPF por inversión de la vivienda habitual, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual con arreglo a determinados requisitos y circunstancias.

  1. Con carácter general, podrán deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
  2. Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilice financiación ajena, los porcentajes de deducción serán diferentes.

Estas ventajas fiscales se ven completadas por la deducción por inversión en vivienda que deben asumir las comunidades Autónomas.

En virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2000 se establece que, lo que se exige para disfrutar de los porcentajes incrementados de deducción es simplemente la utilización de financiación ajena, sin concretar el origen de las fuentes de financiación. Considera que el Reglamento del Impuesto no se encuentra habilitado para exigir el origen de las fuentes de financiación, y que por tanto existe un exceso reglamentario en este punto, y anula este apartado. De momento no existe disposición alguna que haya establecido algo al respecto, por lo que deberemos esperar a que se dicte normativa, teniendo en cuenta que en la actualidad este apartado no es aplicable.

3. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2002

Los contribuyentes con deducción por alquiler de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 1998, cuyos contratos de alquiler fueran anteriores al 24 de abril de 1998 y se mantengan en el ejercicio 2002, tendrán derecho a deducción siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.

La cuantía de esta deducción será del 10% de las cantidades satisfechas en 2002 por el alquiler de la vivienda habitual, con el límite de 601,01 euros anuales.


Revista jurídica y financiera Ref.78324 (01/01/2003)
 

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