El plan vivienda en Cataluña
1. Novedades en los impuestos cedidos para Cataluña
Los padres que ayuden a sus hijos en la compra de una vivienda puedan deducir
esos gastos en la declaración de la renta.
Los padres que ayuden a sus hijos menores de 32 años a comprar su
primera vivienda podrán deducir el 1% en la declaración de la
renta, y a su vez los jóvenes quedarán exentos
de pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
El impuesto sobre sucesiones también sufrirá modificaciones
al rebajarse un 3% la tarifa de este impuesto. Además se añadirán
reducciones adicionales para algunos colectivos
específicos de herederos.
Por otro lado, el contribuyente catalán podrá solicitar a Hacienda
con carácter vinculante, el valor
por el que ha de declarar determinados bienes en el impuesto sobre sucesiones
y donaciones o en el de transmisiones patrimoniales.
2. Breve comentario a la situación actual
Por lo que respecta a las deducciones establecidas en el IRPF por inversión
de la vivienda habitual, los contribuyentes podrán aplicar una deducción
por inversión en su vivienda habitual con arreglo a determinados requisitos
y circunstancias.
- Con carácter general, podrán deducirse el 15% de las cantidades
satisfechas en el período de que se trate por la adquisición
o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir
la residencia habitual del contribuyente.
- Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda
habitual se utilice financiación ajena, los porcentajes
de deducción serán diferentes.
Estas ventajas fiscales se ven completadas por la deducción por inversión
en vivienda que deben asumir las comunidades
Autónomas.
En virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2000 se
establece que, lo que se exige para disfrutar de los porcentajes incrementados
de deducción es simplemente la utilización de financiación
ajena, sin concretar el origen de las fuentes de financiación. Considera
que el Reglamento del Impuesto no se encuentra habilitado para exigir el origen
de las fuentes de financiación, y que por tanto existe un exceso reglamentario
en este punto, y anula este apartado. De momento no existe disposición
alguna que haya establecido algo al respecto, por lo que deberemos esperar
a que se dicte normativa, teniendo en cuenta que en la actualidad este apartado
no es aplicable.
3. Compensación fiscal a los arrendatarios
de vivienda habitual en 2002
Los contribuyentes con deducción por alquiler de vivienda habitual
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año
1998, cuyos contratos de alquiler fueran anteriores al 24 de abril de 1998
y se mantengan en el ejercicio 2002, tendrán derecho a deducción
siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.
La cuantía de esta deducción será del 10% de las cantidades
satisfechas en 2002 por el alquiler de la vivienda habitual, con el límite
de 601,01 euros anuales.