¿Se puede quedar vacante el Órgano de Administración de una Sociedad?
En la SA se prevé ésta situación mediante el sistema de cooptación que no es otro que en caso de producirse una vacante en el seno del Consejo de Administración, pueda el mismo Consejo por sí mismo designar al /los accionistas que vayan a ocupar dicha vacante.
Sin embargo, esto está prohibido en la SL, por lo cual y para el caso en que no se hayan nombrado suplentes se dan dos soluciones:
- Que de quedar algún administrador con cargo vigente convoque Junta General para nombrar al sucesor.
- Cualquier socio inste al Juez de Primera instancia para que convoque Junta General para el nombramiento de Administrador.