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El nuevo Registro Electrónico de Apoderamientos

1. Introducción

El Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) fue creado por el artículo 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a todos los Servicios Públicos. Se encuentra regulado en la Orden HAP/1637/2012 de, 5 de Julio, donde se establecen los requisitos y condiciones de funcionamiento del mismo.

La aprobación del REA se ha realizado sin perjuicio de otros registros similares, como el de la Agencia Tributaria, que puedan existir en ámbitos más limitados de la Administración General del Estado.

2. El Registro Electrónico de Apoderamientos

El objetivo del REA es facilitar al ciudadano el acceso electrónico a los Servicios Públicos habilitando una nueva vía al ciudadano para apoderar a cualquier otro ciudadano o empresa para que actúe en su nombre en las relaciones con las Administraciones Públicas.

El REA permite hacer constar las representaciones que los ciudadanos otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes. Además, a través del REA las personas afectadas pueden consultar los poderes otorgados, renunciar a ellos, confirmarlos y revocarlos.

Únicamente se pueden inscribir en el Registro las representaciones que los interesados otorguen voluntariamente, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 30/1992, así queda excluida la inscripción de las representaciones legales.

3. Incorporación de los apoderamientos en el REA

La Orden HAP/1637/2012 prevé tres procedimientos para la incorporación de los apoderamientos en el REA:

  • A través de Internet. La inscripción se realiza cumplimentando un formulario estándar donde habrá que seleccionar el trámite o trámites que se desean apoderar, introducir los datos de la persona física o representante de la empresa a la que se desea apoderar, e indicar la vigencia del apoderamiento. Por último, habrá que firmar mediante el certificado digital el formulario de apoderamiento. Los efectos de la inscripción en el REA serán inmediatos.
  • Mediante comparecencia personal del poderdante, cuando sea persona física, o del representante legal de la entidad, cuando sea persona jurídica, en las oficinas de atención al ciudadano 060, dependientes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en las oficinas consulares o en las oficinas dependientes de los organismos adheridos al Registro que estos determinen, mediante el formulario que se incluye en el Anexo I de la Orden HAP/1637/2012. En el formulario deberá constar la firma del poderdante y la identificación y firma del funcionario ante quien se comparece. La solicitud quedará anotada en el Registro Electrónico Común. La solicitud será inscrita en el RAE por el funcionario y surtirá efectos a partir de esta inscripción, que en todo caso no deberá ser posterior a dos días hábiles a la inscripción en el Registro Electrónico Común.
  • Poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, presentado en una oficina adherida al Registro. La solicitud quedará anotada en el Registro Electrónico Común. El órgano competente de los trámites objeto de apoderamiento solicitará, en su caso, a su Asesoría Jurídica un informe sobre el poder presentado, que deberá ser emitido en un plazo no superior a siete días.

4. Conclusiones

El Registro Electrónico de Apoderamientos supone unos beneficios tanto para los ciudadanos como para la Administración. Al ciudadano le permite autorizar de forma telemática a apoderados para que actúen en su nombre en los trámites electrónicos administrativos y, además, la presentación de poderes solo tendrá que hacerla una única vez para todos los trámites. Por otro lado, a la Administración le facilita el bastanteo de poderes, pues la documentación está digitalizada en el sistema y evita acumulaciones de papel innecesarias.

Revista jurídica y financiera Ref.691957 (29/01/2013)
 

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