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El modelo 347

1- Introducción

Con motivo de la publicación de la Orden EHA/3012/2008, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración de operaciones con terceras personas, ha quedado derogado el Real Decreto 2027/1995, por el que se regulaba la declaración anual de operaciones con terceras personas. Actualmente la regulación se encuentra recogida en los artículos 31 a 35 del Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

A continuación enumeraremos algunas de las novedades más relevantes.

2- Novedades

Subjetivas

En primer lugar, se amplia la franja de obligados a declarar a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las actividades que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, por el régimen simplificado, en régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o por el recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque solo por las operaciones en las que se expidan factura.

Como contrapartida, no están obligados a declarar, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin presencia en el territorio español, así como los obligados a presentar telemáticamente el modelo 340 con las operaciones recogidas en el libro registro de IVA o IGIC. No obstante, deberán declarar las operaciones no incluidas en el citado libro registro mediante el modelo 347.

Objetivas

Se amplia asimismo el número y el tipo de operaciones a incluir en la presentación del modelo:

  • Las subvenciones, auxilios y ayudas no reintegrables que pueda conceder la administración.
  • Los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico de cada una de las personas o entidades declaradas.
  • Deberán constar por separado las cantidades percibidas por la venta de inmuebles sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen el cobro.
  • La agencias de viaje deben consignar de forma separada aquellas prestaciones de servicios en las que intervengan en nombre y por cuenta ajena, cuando el destinatario sea un empresario o profesional o, en cualquier caso, solicite la factura y se trate de servicio de transporte de viajeros y equipaje por vía aérea en los que la agencia intervenga. Además, deberán consignarse de forma separada los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a transporte de viajeros y de sus equipajes.

3- Conclusiones

A raíz de la modificación del modelo 347, sobre declaración de operaciones con terceras personas, se pretende canalizar la lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales por medio de colaboradores sociales y los propios obligados tributarios, materializándose de esta forma uno de los proyectos más ambiciosos en materia de prevención.

Revista jurídica y financiera Ref.435974 (08/01/2009)
 

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