El leasing
1. Concepto
El arrendamiento financiero es el instrumento a través del cual una
empresa, se obliga a comprar un bien para conceder el uso de éste
a
otra persona, durante un plazo forzoso.
El arrendatario a su vez se obliga a pagar una renta.
Al final de dicho período de cesión de uso, el cliente podrá
optar por adquirir la titularidad del equipo o por devolverlo a la compañía
de leasing.
En caso de los contratos de arrendamiento financiero, los activos arrendados
son propiedad de la arrendadora, sin embargo, es la empresa arrendataria quien
desprecia los bienes y deduce la parte correspondiente a la carga financiera,
aplicándola a resultados.
2. Ventajas del arrendamiento financiero
- Protege contra la inflación.
- Las cuotas pueden ser fijas
a lo largo de toda la operación.
- Ayuda a corregir el grado de obsolescencia
de los equipos.
- Gran flexibilidad en el esquema de pagos (cuotas lineales, crecientes,
con carencia, etc.) adaptándose a las necesidades y al interés
del cliente.
- La adquisición de equipos no afecta al presupuesto de inversión
al contabilizarse como gasto. Permite a los proveedores ofrecer una financiación
a sus clientes sin necesidad de utilizar líneas de crédito
propias, evitando a su vez el riesgo crediticio.
En general y salvo regímenes como el de Canarias, el usuario puede
duplicar o triplicar la velocidad de amortización legal del bien.
Los criterios generales que consideran las arrendadoras para que un solicitante
sea sujeto de arrendamiento son los siguientes:
- En el caso de empresas , los socios y el personal directivo y técnico,
deberán contar con experiencia en el giro de que se trate.
- Que el solicitante evidencie la posibilidad de cubrir el importe de las
rentas.
- Comprobar que la utilización del bien va a ser la indicada de acuerdo
con su proyecto original.
- Que cuenten con experiencia y referencia crediticias positivas.
3. Características del contrato
Los contratos de arrendamiento financiero (leasing) tendrán una duración
mínima de dos años cuando tengan por objeto bienes muebles y
de diez años cuando tengan por objeto bienes inmuebles o establecimientos
industriales.
Las cuotas de arrendamiento financiero deberán aparecer expresadas
en los respectivos contratos diferenciando la parte que corresponda a la recuperación
del coste del bien por la entidad arrendadora, excluido el valor de la opción
de compra, y la carga financiera exigida por la misma, todo ello sin perjuicio
de la aplicación del gravamen indirecto que corresponda.
El importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente
a la recuperación del coste del bien deberá permanecer igual
o tener carácter creciente a lo largo del período contractual.
4. Tratamiento fiscal
Tendrá, en todo caso, la consideración de gasto o partida fiscalmente
deducible en la imposición personal del usuario de los bienes objeto
de un contrato de arrendamiento financiero la carga financiera satisfecha
a la entidad arrendadora.
También tendrá la consideración de partida fiscalmente
deducible, salvo que los bienes arrendados no
sean amortizables la parte de las cuotas satisfechas que corresponda
a la recuperación del coste del bien, siempre que no exceda del duplo
o el triple del coeficiente máximo de amortización lineal de
los bienes de que se trate, según las tablas de amortización
oficialmente aprobadas. El límite de deducibilidad fiscal equivalente
al duplo o al triple del coeficiente máximo de amortización
lineal depende de la condición
de la empresa arrendataria.
5. Sociedades arrendadoras
Las entidades arrendadoras deberán amortizar el coste de todos y cada
uno de los bienes adquiridos para su arrendamiento financiero, deducido el
valor consignado en cada contrato para el ejercicio de la opción de
compra, en el plazo de vigencia estipulado para el respectivo contrato.
Las sociedades de arrendamiento financiero tendrán como actividad principal
la realización de operaciones de arrendamiento financiero. Con carácter
complementario podrán realizar también las siguientes actividades:
- Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos.
- Concesión de financiación conectada a una operación
de arrendamiento financiero, actual o futura.
- Intermediación y gestión de operaciones de arrendamiento
financiero.
- Actividades de arrendamiento no financiero, que podrán complementar
o no, con una opción de compra.
- Asesoramiento e informes comerciales.
Están legalmente autorizados
para realizar operaciones de leasing en España:
- Los Bancos.
- Las Cajas de Ahorro.
- Las Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito.
- Los Establecimientos Financieros de Crédito.
6. Tipos de leasing
- Financiero:
- Operativo:
- Lease-back:
7. Finalización del contrato
Una vez vencido el plazo de arrendamiento establecido, se puede elegir entre
tres opciones:
- Adquirir el bien, pagando una última cuota de "Valor Residual"
preestablecido.
- Renovar el contrato de arrendamiento.
- No ejercer la opción de compra, entregando el bien al arrendador.