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Boletín Económico Financiero Ref.124147 (01/05/2003)

El leasing

1. Concepto

El arrendamiento financiero es el instrumento a través del cual una empresa, se obliga a comprar un bien para conceder el uso de éste

a otra persona, durante un plazo forzoso.

El arrendatario a su vez se obliga a pagar una renta. Al final de dicho período de cesión de uso, el cliente podrá optar por adquirir la titularidad del equipo o por devolverlo a la compañía de leasing.

En caso de los contratos de arrendamiento financiero, los activos arrendados son propiedad de la arrendadora, sin embargo, es la empresa arrendataria quien desprecia los bienes y deduce la parte correspondiente a la carga financiera, aplicándola a resultados.

2. Ventajas del arrendamiento financiero

  • Protege contra la inflación.
  • Las cuotas pueden ser fijas a lo largo de toda la operación.
  • Ayuda a corregir el grado de obsolescencia de los equipos.
  • Gran flexibilidad en el esquema de pagos (cuotas lineales, crecientes, con carencia, etc.) adaptándose a las necesidades y al interés del cliente.
  • La adquisición de equipos no afecta al presupuesto de inversión al contabilizarse como gasto. Permite a los proveedores ofrecer una financiación a sus clientes sin necesidad de utilizar líneas de crédito propias, evitando a su vez el riesgo crediticio.

En general y salvo regímenes como el de Canarias, el usuario puede duplicar o triplicar la velocidad de amortización legal del bien.

Los criterios generales que consideran las arrendadoras para que un solicitante sea sujeto de arrendamiento son los siguientes:

  1. En el caso de empresas , los socios y el personal directivo y técnico, deberán contar con experiencia en el giro de que se trate.
  2. Que el solicitante evidencie la posibilidad de cubrir el importe de las rentas.
  3. Comprobar que la utilización del bien va a ser la indicada de acuerdo con su proyecto original.
  4. Que cuenten con experiencia y referencia crediticias positivas.

3. Características del contrato

Los contratos de arrendamiento financiero (leasing) tendrán una duración mínima de dos años cuando tengan por objeto bienes muebles y de diez años cuando tengan por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales.

Las cuotas de arrendamiento financiero deberán aparecer expresadas en los respectivos contratos diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien por la entidad arrendadora, excluido el valor de la opción de compra, y la carga financiera exigida por la misma, todo ello sin perjuicio de la aplicación del gravamen indirecto que corresponda.

El importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien deberá permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual.

4. Tratamiento fiscal

Tendrá, en todo caso, la consideración de gasto o partida fiscalmente deducible en la imposición personal del usuario de los bienes objeto de un contrato de arrendamiento financiero la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora.

También tendrá la consideración de partida fiscalmente deducible, salvo que los bienes arrendados no sean amortizables la parte de las cuotas satisfechas que corresponda a la recuperación del coste del bien, siempre que no exceda del duplo o el triple del coeficiente máximo de amortización lineal de los bienes de que se trate, según las tablas de amortización oficialmente aprobadas. El límite de deducibilidad fiscal equivalente al duplo o al triple del coeficiente máximo de amortización lineal depende de la condición de la empresa arrendataria.

5. Sociedades arrendadoras

Las entidades arrendadoras deberán amortizar el coste de todos y cada uno de los bienes adquiridos para su arrendamiento financiero, deducido el valor consignado en cada contrato para el ejercicio de la opción de compra, en el plazo de vigencia estipulado para el respectivo contrato.

Las sociedades de arrendamiento financiero tendrán como actividad principal la realización de operaciones de arrendamiento financiero. Con carácter complementario podrán realizar también las siguientes actividades:

  1. Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos.
  2. Concesión de financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura.
  3. Intermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero.
  4. Actividades de arrendamiento no financiero, que podrán complementar o no, con una opción de compra.
  5. Asesoramiento e informes comerciales.

Están legalmente autorizados para realizar operaciones de leasing en España:

  • Los Bancos.
  • Las Cajas de Ahorro.
  • Las Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito.
  • Los Establecimientos Financieros de Crédito.

6. Tipos de leasing

  1. Financiero:

  2. Operativo:

  3. Lease-back:

7. Finalización del contrato

Una vez vencido el plazo de arrendamiento establecido, se puede elegir entre tres opciones:

  1. Adquirir el bien, pagando una última cuota de "Valor Residual" preestablecido.
  2. Renovar el contrato de arrendamiento.
  3. No ejercer la opción de compra, entregando el bien al arrendador.

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