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El IVA y el pago de los clientes morosos

1- Introducción

La legislación tributaria nos permite recuperar el IVA ingresado en Hacienda de tal modo que, cumpliendo con unos requisitos, es posible deducirse el IVA inicialmente ingresado y pendiente de cobro. En aquellos supuestos en que finalmente el cliente procede al pago de los importes debidos, es necesario conocer como proceder a efectos de regularizar la situación con la Administración Tributaria.

2-Procedimiento de recuperación de IVA

El procedimiento para recuperar el IVA de las facturas impagas ha de cumplir con una serie de requisitos, entre ellos es necesario que existan cuotas incobrables, es decir, que hayan transcurrido 6 meses desde el devengo del impuesto (este plazo opera para aquellas entidades con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros) o un año (para el resto de los casos). Asimismo, se requiere que dicha circunstancia se refleje en los libros registro de IVA, que el destinatario sea empresario o profesional, o bien que la base de la operación sea superior a 300 euros. Por último es necesario instar al cobro de la deuda por medio de reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial.

Por todo lo expuesto, la empresa podrá recuperar el IVA de las facturas impagadas a partir del sexto mes (en función del volumen de operaciones) desde el devengo de la operación, es decir, desde que se entrega el bien o se presta el servicio.

Cumplidos todos los requisitos anteriormente expuestos se requiere de la emisión de una factura rectificativa en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de 6 meses desde el devengo del IVA repercutido y no cobrado.

A continuación, en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa, se debe comunicar a Hacienda la modificación de la base imponible realizada.

3-Posibilidad de modificar los plazos de pago

Cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, la modificación puede hacerse cuando hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento del plazo o plazos impagados y en la proporción que corresponda a dichos plazos.

A estos efectos, se considerarán operaciones a plazo o con precio aplazado, aquellas en que se haya pactado que la contraprestación se haga efectiva en plazos sucesivos o en uno solo, respectivamente, si el periodo entre el devengo y el vencimiento del último plazo de pago supera un año.

4-Cómo proceder ante el pago de un moroso

Si hemos iniciado el procedimiento de recuperación de IVA y posteriormente el moroso efectúa el pago de la factura pendiente, procederemos de una forma u otra en función de sus características.

En el supuesto en que el cliente sea persona jurídica o persona física empresario o profesional no será necesario hacer nada. Esto se debe a que, cuando se procedió a la rectificación de la factura impagada, el deudor tuvo que incluir en su declaración de IVA un importe menor de IVA soportado (como consecuencia del impago), hecho por el cual dicho moroso se convierte en deudor frente a Hacienda por dicha cuantía y deudor frente al acreedor inicial por la base de la operación.

Si el moroso fuera persona física o Administración Pública, el destinatario de la factura rectificativa no debe presentar declaraciones de IVA cuando el acreedor emita la factura rectificativa. Por ello, en el momento en que el deudor recupera el IVA, el moroso no se convierte en deudor frente a Hacienda. Por lo expuesto, en estos casos se deberá volver a emitir factura rectificativa con IVA por el importe que se satisfaga. Se entenderá que el IVA está incluido en las cantidades percibidas en la misma proporción que la base.

5- Conclusiones

Ante el pago de una deuda que ha generado el inicio del procedimiento de modificación de base imponible, es importante conocer las características del deudor por tal de proceder correctamente ante la Administración Tributaria.

Revista jurídica y financiera Ref.697017 (13/05/2013)
 

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