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El IVA en las ventas a través de Internet

1- Introducción

Uno de los principales problemas para gravar la actividad económica a través de Internet es determinar dónde se produce la transacción. La regla general es tomar como referencia el lugar donde se encuentra el servidor, que puede ser distinto al país que alberga la página web o desde el que se envían los productos. En ocasiones, esta situación puede generar dudas sobre el lugar de tributación y, por tanto, sobre cuál es la Administración que debe recaudar.

2-Tributación en función del consumidor final

    - Cuando se realiza una venta por Internet, el comprador puede ser otra empresa o un consumidor final.

    - Cuando nos encontramos ante un comprador empresario residente en España, la venta está sujeta a IVA.

    - Si el comprador empresario fuera no residente en España, pero sí dentro de la Unión Europea, la venta no está sujeta a IVA. La empresa destinataria deberá liquidar el impuesto en su país.

    - Si el comprador fuera residente en un país fuera de la Unión Europea, la venta no está sujeta a IVA. La empresa destinataria deberá liquidar el impuesto en su país.

    - Ante un comprador consumidor final, estaremos ante una venta a distancia, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:

    • Que el transporte no se realice por el comprador ni por cuenta del mismo.
    • Que el destinatario no sea sujeto pasivo de IVA, sino un particular.

    - En el supuesto en el que nos encontremos ante una venta a distancia, esta estará sujeta a IVA español, por lo que se deberá incluir en la factura el tipo correspondiente.

3- Reglas de localización en las ventas a través de Internet a particulares

    a) Ventas a través de Internet a clientes españoles

      - Repercusión del 18% de IVA.

      - En el supuesto en el que el cliente es un particular, no es necesario emitir factura, con un tique sería suficiente (de acuerdo con el apartado octavo del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación: “tratándose de operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, no será obligatoria la consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario en cuanto a las operaciones cuya contraprestación sea inferior a 100 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido”.)

    b) Ventas a través de Internet a clientes comunitarios

    Tendrán la consideración de entregas intracomunitarias para el vendedor español y de adquisición intracomunitaria para el adquirente.

    Las reglas de localización serán las siguientes:

      - La regla general es tributación en origen, pero existen algunos supuesto en los que no opera la regla general.

      - No opera la regla general cuando las ventas a un mismo país superen los límites establecidos por la normativa europea para cada Estado Miembro (por ejemplo, para Bélgica 35.000 €), en cuyo caso tributará en destino. Tampoco opera la regla general cuando el vendedor opte por tributar en destino.

    En relación con las ventas a distancia, se podrá optar por tributar en los otros Estados Miembros de la Unión Europea cuando no se haya superado el citado umbral o límite anteriormente citado (si se superase el umbral, la tributación en ese otro país sería obligatoria).

    c) Ventas a través de Internet a clientes no comunitarios

    Tendrán la consideración de exportaciones con independencia del lugar a que se dirijan y el importe de las ventas a cada territorio. Estas operaciones se encuentran exentas de IVA.

4-Conclusiones

En aquellos supuestos en los que el comprador sea empresario, la venta tributará en el país de destino. Por otro lado, si el comprador es particular, la venta tributará en origen, excepto cuando las ventas a un mismo país de la UE superen los umbrales establecidos por la normativa europea, en cuyo caso tributa en destino.

Revista jurídica y financiera Ref.679948 (16/01/2012)
 

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