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El IRPF penaliza los préstamos que los socios realizan a sus empresas

La nueva ley del IRPF imposibilita a los socios de la empresa familiar realizar aportaciones para financiar sus propias empresas. La reforma estipula que los intereses que reciban los socios como remuneración por estos préstamos se incluirán en la base general del IRPF, en vez de en la base del ahorro.

Este cambio supondrá que estos rendimientos tributarán al 43%, el tipo marginal máximo, en vez de al 18%, que grava, por ejemplo, los dividendos o las plusvalías.

Con este esquema fiscal , los socios no verán ningún atractivo en financiar su propia empresa, y sí en distribuir todos los beneficios a través de dividendos, con lo que pagarán fiscalmente 25 puntos menos. Además, obligará a las empresas familiares y a las pymes a variar sus mecanismos de generación de recursos, y a recurrir a las entidades bancarias, con un coste de intermediación mayor, aumentando el endeudamiento externo de la sociedad.

La reforma no acaba aquí. Supondrá una auténtica revolución, tanto en los mecanismos de financiación de las pymes y de las empresas familiares, o en las llamadas hasta ahora sociedades patrimoniales, como en la estructura de los holding familiares, el cobro de dividendos o incluso en mecanismos más habituales de ahorro como los seguros de vida.
Para muchas entidades, el nuevo texto legal puede convertirse en un motivo de sensible endurecimiento fiscal.

Marzo 2007
Revista jurídica y financiera Ref.418212 (07/03/2007)
 

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