El fondo de garantía salarial
1- Que es el FOGASA
El Fondo de Garantía Salarial, (FOGASA) es un organismo autónomo de carácter administrativo dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración cuya función principal consiste en abonar a los trabajadores tanto salarios como indemnizaciones por extinción del contrato en los supuestos de insolvencia empresarial.
El FOGASA tal y como se configura en nuestro ordenamiento jurídico es una institución de garantía, cuya función es dar cierta cobertura a los trabajadores en los casos en que su empleador no puede hacerse cargo del abono de salarios o en su caso indemnizaciones.
La regulación básica del FOGASA se contiene en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y en su reglamento de desarrollo aprobado por el RD 505/1985.
El FOGASA se hará cargo de los siguientes créditos laborales:
- Salarios reconocidos en acto de conciliación o resolución judicial, incluidos de tramitación, pendientes de pago a causa de insolvencia empresarial o concurso.
- Las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato.
- En empresas de menos de 25 trabajadores el Fondo abonará directamente el 40% de la indemnización legal en casos de extinción del contrato por vía del art. 52 c) del E.T. o por Expediente de Regulación de Empleo; en estos casos no será necesaria que exista insolvencia empresarial o declaración de concurso.
-Las indemnizaciones acordadas por la autoridad laboral en los supuestos de extinción del contrato por causa de fuerza mayor.
2- Cantidades garantizadas por el Fogasa
El FOGASA abonará a los trabajadores los salarios debidos a los trabajadores con las siguientes condiciones:
- Que el impago sea debido a insolvencia empresarial o concurso.
- Que el importe haya sido reconocido en acto de conciliación administrativa o resolución judicial.
- Que el importe no sea superior al triple del SMI diario incluyendo el prorrateo de pagas extras. (para 2009 72,66 €)
- Que los días de salario no excedan de 150.
- Los salarios de tramitación que no excedan de 60 días, ya que en este caso son responsabilidad del Estado.
El FOGASA abonará también las indemnizaciones por extinción en las condiciones siguientes:
- Que el impago sea debido a insolvencia o concurso.
- Que deriven de despido o extinción de contrato reconocida como consecuencia sentencia, auto o de acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción conforme a:
a) Extinción por voluntad del trabajador derivada de incumplimiento empresarial.
b) Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
c) Despido objetivo por:
- Ineptitud sobrevenida
- Falta de adaptación al puesto de trabajo
- Amortización de puesto conforme al art. 52
- Faltas de asistencia
- Insuficiencia de consignación presupuestaria
d) Que la cuantía no sea superior al límite máximo de una anualidad.
e) El que salario diario base del cálculo no exceda de triple del SMI incluidas prorratas de pagas extraordinarias. (El límite máximo indemnización para 2009 es de 26.520,90€)