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EL FIN DE LOS MOROSOS

En virtud de una directiva comunitaria aprobada en el año 2000, el gobierno español ha empezado a tramitar un anteproyecto de ley para luchar contra la morosidad en los pagos comerciales.

Quedarán sujetas a esta regulación todas las personas que realicen transacciones comerciales, entendiéndose como tales las transacciones realizadas entre empresas o entre éstas y las Administraciones Públicas que supongan la entrega de bienes o la prestación de servicios a cambio de una remuneración.

En el momento en que se incurra en un retraso en el pago de estas transacciones, se devengará los correspondientes intereses de demora, que serán exigibles desde el día siguiente a la fecha o término de plazo de pago fijado en el contrato.

Si no se fija fecha, el interés será automático sin necesidad de recordatorio en: 30 días después de la fecha en que el deudor ha recibido la factura.

Si resulta dudoso la fecha de recepción de la factura, el interés se devengará 30 días después de la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación de servicios.

En el supuesto que se hubiera recibido la factura antes que los bienes o realizado el servicio, los intereses se devengarán 30 días después de la entrega de éstos.

El tipo de interés de demora estará formado por el tipo de interés del Banco Central Europeo incrementado en 7 puntos porcentuales, es decir un 9,7%, salvo que en el contrato entre las empresas se hubiera pactado otra cosa.

Asimismo la directiva impone la creación de un procedimiento por el que se pueda obtener un título ejecutivo, con independencia del importe de la deuda, en un plazo de 90 días naturales a partir de la presentación de la demanda o de la solicitud por parte del acreedor ante el tribunal o autoridad competente, siempre que no haya habido impugnación de la deuda o de cuestiones del procedimiento.

Tendremos que esperar a la aprobación de este proyecto ley para tener más información respecto este nuevo procedimiento y esperar a que junto con el reciente procedimiento monitorio de la LEC, se pueda reducir el número de clientes que se retrasan en el pago de los servicios prestados.

Abril 2003

Revista jurídica y financiera Ref.78465 (01/04/2003)
 

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