EL FIN DE LOS MOROSOS
En virtud de una directiva comunitaria
aprobada en el año 2000, el gobierno español ha empezado
a tramitar un anteproyecto de ley para luchar contra la morosidad en los
pagos comerciales.
Quedarán sujetas a esta regulación todas las personas que
realicen transacciones comerciales, entendiéndose como tales las
transacciones realizadas entre empresas o entre éstas y las Administraciones
Públicas que supongan la entrega de bienes o la prestación
de servicios a cambio de una remuneración.
En el momento en que se incurra en un retraso en el pago de estas transacciones,
se devengará los correspondientes intereses de demora, que serán
exigibles desde el día siguiente a la fecha o término de
plazo de pago fijado en el contrato.
Si no se fija fecha, el interés será automático sin
necesidad de recordatorio en:
30 días después de la fecha en que el deudor ha recibido
la factura.
Si resulta dudoso la fecha de recepción de la factura, el
interés se devengará 30 días después de
la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación
de servicios.
En el supuesto que se hubiera recibido la factura antes que los
bienes o realizado el servicio, los intereses se devengarán
30 días después de la entrega de éstos.
El tipo de interés de demora estará formado por el tipo
de interés del Banco Central Europeo incrementado en 7 puntos porcentuales,
es decir un 9,7%, salvo que en el contrato entre las empresas se hubiera
pactado otra cosa.
Asimismo la directiva impone la creación de un procedimiento por
el que se pueda obtener un título ejecutivo, con independencia
del importe de la deuda, en un plazo de 90 días naturales a partir
de la presentación de la demanda o de la solicitud por parte del
acreedor ante el tribunal o autoridad competente, siempre que no haya
habido impugnación de la deuda o de cuestiones del procedimiento.
Tendremos que esperar a la aprobación de este proyecto ley para
tener más información respecto este nuevo procedimiento
y esperar a que junto con el reciente procedimiento monitorio de la LEC,
se pueda reducir el número de clientes que se retrasan en el pago
de los servicios prestados.
Abril 2003