e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono 607 036 887 - 607 053 177
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

El euribor negativo y los contratos de hipotecas

El interés de referencia en los préstamos se encuentra a punto de bajar del 0%. Su efecto dependerá de la interpretación legal que se imponga.

El euribor a un año está a punto de incorporarse al club de los intereses negativos, pero no es una incorporación cualquiera. En España es la referencia para calcular el interés de las hipotecas a tipo variable, que son más del 90% de las que se suscriben. Y, si alcanza tasas negativas, las preguntas a plantear podrían ser del tipo: ¿el banco tendrá que pagar intereses a la persona que le pidió un préstamo? O dicho de otra forma, ¿un interés negativo implica que la deuda con el banco disminuye?

¿Cuándo se aplicará el euribor negativo?

En un crédito hipotecario a tipo variable, las revisiones para ajustar la cuota mensual a las nuevas condiciones del tipo de interés se producen una o dos veces al año. La referencia es la media mensual del euribor, y su aplicación suele tener un par de meses de retraso. Por ejemplo, si la media mensual de febrero del euribor acaba en tasas negativas, esa referencia se utilizará en los créditos hipotecarios que se revisen en marzo, y su efecto se notará en la cuota mensual de abril.

¿Cuándo será negativo el interés de la hipoteca?

Además del euribor, el interés de las hipotecas a tipo variable incorpora un diferencial. Algunas entidades limitaron ese diferencial entre el 0,17% y el 0,25%. En esas hipotecas es donde el tipo de interés podría llegar a ser negativo antes. Para ello, el euribor tendría que situarse entre el -0,2% y el -0,3% y compensar así el diferencial aplicado

Si el interés llega a ser negativo, ¿baja la deuda?

Mientras el diferencial aplicado sea superior a la tasa negativa del euribor, el interés de la hipoteca seguirá siendo positivo, aunque cada vez menor. Y la revisión de la cuota hipotecaria arrojará resultados similares a los de los últimos años: la cuota mensual bajará, pero todavía el prestatario pagará en ella una parte del principal de la deuda a devolver y una parte, menguante, de intereses. Si al sumar la tasa del euribor al diferencial aplicado el interés resulta negativo, eso debería llevar al banco a disminuir la deuda pendiente, descontando el interés del principal que se amortiza en la cuota. Pero aquí entra en juego el contrato, y la interpretación que se haga del mismo.

¿Un suelo del 0%?

Salvo en aquellos contratos hipotecarios con cláusula suelo, es decir, aquellos que establecen un interés mínimo obligatorio, aun cuando el resultado de sumar el diferencial al euribor sea inferior, los contratos hipotecarios no contemplan el caso específico de qué ocurre cuando el interés resultante es negativo. Pero sí suelen establecer de forma explícita que es un contrato en el que el prestatario se obliga a devolver la cantidad adeudada y pagar un interés. Las entidades financieras ya se agarraron a la naturaleza de un contrato de préstamo para negarse a reducir la deuda a clientes que habían suscrito hipotecas en otras divisas, como el franco suizo. En ellas se aplican fórmulas distintas que ya empezaron a arrojar intereses negativos en 2014. Esa interpretación llevaría a que los bancos aplicaran un 0% incluso si el interés de la hipoteca acabara siendo negativo.

La respuesta, en los tribunales.

Fuentes del Banco de España aseguran que no han dado ninguna indicación a las entidades sobre qué hacer en el caso de los intereses negativos, ya que consideran que eso depende de la interpretación de los contratos, una función ajena al supervisor. Si hay discrepancia, esta interpretación se dirimirá en los tribunales, como ya ha ocurrido con las hipotecas en otras divisas, con sentencias de distinto signo. En el caso de las cláusulas suelo, tras varios años de litigio, el Tribunal Supremo no consideró que su aplicación era ilegal, pero sí que, si no se había informado suficientemente al cliente sobre sus efectos, eso la convertía en abusiva, lo que lleva a su nulidad por falta de transparencia. Una sentencia que forzó que la mayoría de las entidades financieras las dejaran sin efecto.

Revista jurídica y financiera Ref.714164 (01/03/2016)
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

 Feed RSS

Asociados

Menú

Lo más buscado

No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: ""