e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono gratuito 900 805 617
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Novedades Legislativas Ref.427145 (01/11/2008)

El despido objetivo por causas económicas: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Julio

1- Introducción

Ante la actual situación de crisis económica y financiera que atraviesan las empresas de nuestro país, hemos elegido para la revista de este mes el comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2008 en la que ratifica la línea jurisprudencial mantenida hasta la fecha en el sentido de reforzar las posibilidades de la empresa, cuando concurren pérdidas, de extinguir los contratos de trabajo para superara una situación económica negativa.

El recurso trae su causa en el despido operado por una empresa que en los años 2002, 2003, 2004 y 2005 había tenido pérdidas a razón de casi un millón de euros por año. La empresa redujo personal durante los años 2003-2005 pasando la plantilla de 81 a 47 trabajadores. Los gastos de personal en balance presentados por la empresa alcanzaban en torno al 25% anual en el período de 2002 a 2005.

En noviembre de 2005 la empresa procede a extinguir los contratos de trabajo de 9 trabajadores, y uno de ellos al no estar conforme con la decisión reclamó por despido improcedente al Juzgado de lo Social.

El Juzgador de instancia declaró en despido improcedente fundamentando el fallo en que aunque las pérdidas económicas estaban acreditadas, “la reducción de los gastos de personal no justifica la supresión del puesto de trabajo del actor, porque no ayudaba a superar la falta de rentabilidad y de eficiencia de la explotación, ni era suficiente por si sola para superar la problemática existente, pues, aunque pudiera aligerar la situación financiera de manera ocasional, no colabora a garantizar la viabilidad futura de la empresa”.

La empresa ante esta decisión entabló el oportuno recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, obteniendo pronunciamiento desfavorable en el sentido de confirmar la sentencia de instancia y acogiendo como válida la argumentación del Juzgado de los Social.

La representación procesal de la mercantil preparó en tiempo y forma el recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando como sentencia de contraste la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 24 de abril de 1996, dada en una situación sustancialmente idéntica y en que la resolución a la que llega el Alto Tribunal es opuesta a la tomada por el Tribunal Superior de Justicia.

Pues bien, el Tribunal Supremo en esta ocasión ha ratificado la doctrina hasta ahora establecida, interpretando el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores en relación al 51 del mismo texto legal de manera favorable al interés de la empresa, con el siguiente tenor literal “ para apreciar la concurrencia de las causas económicas del despido objetivo basta en principio con la prueba de pérdidas en las cuentas y balances de la sociedad. Si estas pérdidas son continuadas y cuantiosas se presume en principio, salvo prueba en contrario, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, que la amortización de los puestos de trabajo sobrantes es una medida que coopera a la superación de dicha situación económica negativa”, pues, “la amortización de los puestos sobrantes comporta una disminución automática de la partida de costes de personal, que contribuye directamente a aliviar la cuenta de resultados”.

En conclusión, para proceder a los despidos objetivos por causas económicas tan sólo es necesario acreditar pérdidas considerables o razonablemente objetivas, sin que sea necesario justificar que la medida extintiva va unida a la futura viabilidad de la empresa.

¿Desea más información sobre este tema?

Teléfono: E-mail: Nombre:
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

Acceso rápido

ISO 9001

Lo más reciente 

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.