El despido colectivo
1. Causas y procedimiento
Se entiende por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo basada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando en un período de 90 días afecte al menos a:
- Diez trabajadores en las empresas de menos de cien.
- El 10% en las empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en las empresas que ocupen 300 o más trabajadores.
Se presume que concurren las causas anteriores cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si las causas son económicas, a superar una situación económica negativa de la empresa o, si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos.
También se considera despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5, cuando aquél se produzca como consecuencia del cese total de actividad empresarial.
El empresario que tenga la intención de proceder a un despido colectivo deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa mediante el procedimiento de regulación de empleo previsto en el Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, y de manera simultánea deberá establecer un período de consultas con los representantes de los trabajadores.
La solicitud que se presente a la autoridad laboral deberá contener toda la información necesaria que acredite las causas alegadas, además de los datos correspondientes a la plantilla de la empresa, así como los trabajadores que pretendan ser despedidos en el procedimiento, en concreto:
1-Memoria explicativa de las causas o motivos que fundamenten los despidos y que varia en función de la causa:
a)Si es económica, documentación auditada del estado y evolución de la situación económica, financiera y patrimonial de la empresa en los tres últimos años.
b)Si es técnica, organizativa o de producción, los planes, proyectos e informes técnicos justificativos de la causa como motivadora de las extinciones, medidas a adoptar y sus expectativas.
2-.Número y categorías de los trabajadores empleados habitualmente durante el último año, así como de los trabajadores que vayan a ser afectados y período a lo largo del cual está previsto efectuar las extinciones de los contratos de trabajo.
3-En empresas de 50 o más trabajadores, el plan de acompañamiento social que contemple las medidas proyectadas para evitar o reducir los efectos del despido.
4-Escrito de solicitud del informe a los representantes de los trabajadores conforme a la Ley 38/2007.
El período de consultas con la representación de los trabajadores no tendrá una duración inferior a 15 días en empresas de menos de 50 trabajadores, o a 30 días en empresas de 50 o más trabajadores.
Una vez finalizado el período de consultas la autoridad laboral dictará resolución en el plazo de 15 días, transcurrido dicho plazo si no hubiera resolución de la autoridad laboral, la medida se entenderá autorizada bien en los términos del acuerdo con la representación de los trabajadores o en su ausencia en los términos de la solicitud empresarial.
El empresario que eludiéndolos requisitos anteriores proceda a efectuar extinciones de contratos en un plazo de 90 días por dejado de los umbrales señalados anteriormente sin que concurran nuevas causas, tales extinciones se considerarán en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.