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El despido “Ad Cautelam”

1- Introducción

Podemos definir al despido ad cautelam como aquel que se lleva a cabo mientras se sustancia la impugnación judicial de otro anterior, radicando la mayor peculiaridad en que este segundo despido no extingue de forma automática el contrato, puesto que el mismo se encuentra previamente extinguido. Dicho de otro modo, sus efectos se supeditan a la sentencia que se dictará relativa al primer despido, ya sea de instancia o en vía de recurso.

Será el desenlace de la primera decisión extintiva la que condicionará el destino del despido ad cautelam, algo lógico ya que, si el primer despido se declara procedente y la sentencia adquiere firmeza, el despido ad cautelam no tendrá virtualidad, pues el contrato de trabajo se entenderá extinguido desde la fecha del primer despido.

No tendrá naturaleza de despido ad cautelam aquél que no se condiciona al resultado del primer despido, supuesto que acontece cuando, pendiente de resolución, por ejemplo, el recurso de la empresa, ésta reconoce la improcedencia del mismo y ofrece la indemnización correspondiente al trabajador.

2- Impugnación del despido ad cautelam

Plantea mayores problemas la impugnación judicial del despido ad cautelam, pues carece de amparo legal expreso y, en consecuencia, de regulación. Además, no se establece una fecha de efectos en la comunicación dirigida al trabajador. Las opciones lógicas para determinar el inicio del cómputo del plazo de caducidad pueden ser:

  • Iniciar el cómputo a partir del día siguiente a la comunicación del despido.
  • Iniciar el cómputo cuando se cumple la condición que vincula al despido ad cautelam (fecha de firmeza de la sentencia que resuelve el primer despido, siempre que su fallo condene a la readmisión del trabajador).
  • La doctrina judicial no es pacífica en este aspecto. Un ejemplo lo encontramos en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sus sentencias de 15.02.2005 y 14.02.2006, que resuelven dos supuestos sustancialmente iguales de forma contradictoria.

    La prudencia jurídica aconseja el planteamiento de una demanda ad cautelam dentro del plazo de los veinte días siguientes a la comunicación del segundo despido, sin perjuicio de poder reproducir la pretensión en momento posterior, evitando, de este modo, la caducidad de la acción por despido.

Revista jurídica y financiera Ref.673902 (12/04/2011)
 

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