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El descuento por pronto pago en el nuevo PGC

1- Introducción

El nuevo Plan General Contable de 2008 ha modificado el tratamiento contable de los descuentos por pronto pago. Anteriormente, los descuentos y similares concedidos a la empresa por pronto pago, incluidos o no en la factura, se consideraban ingresos financieros, contabilizándose en la cuenta 765 < Descuentos sobre compras por pronto pago >. Sensu contrario, los descuentos y similares incluidos en la factura que no obedecían a pronto pago, se contabilizaban como un menor importe de la compra.

Con la entrada en vigor del nuevo Plan General Contable se ha homogeneizado la contabilización del descuento por pronto pago respecto al resto de descuentos y similares, no debiéndose contabilizar un ingreso por el mismo. Es decir, se reduce directamente el valor de adquisición de los bienes sobre los que se aplica ( tanto en la compra de existencias como en la compra de activo inmovilizado).

2- El efecto financiero

A raíz de este nuevo tratamiento contable, las empresas que reciban descuentos por pronto pago se beneficiarán ligeramente de un efecto financiero al dejar de computar dicha cantidad como ingreso y, consecuentemente, no deberán anticipar la misma en la declaración del Impuesto sobre Sociedades. A cambio, realizarán una amortización menor del bien ( al ser menor el valor de adquisición), por lo que, aunque el efecto final será el mismo, se produce una moratoria en el pago del Impuesto sobre Sociedades.

El efecto financiero pero, tan solo procederá en la compra de activos del inmovilizado.
En los supuestos de compra de existencias, anteriormente se contabilizaba el ingreso financiero y el gasto por el importe total. Actualmente, deja de computarse el referido ingreso financiero aunque contabilizándose, por otro lado, un gasto por el neto de las existencias adquiridas, por lo que se produce una mutación contable que no conlleva ningún beneficio financiero para la empresa.

3- Conclusión

A través del actual PGC, al recibir un descuento por pronto pago en la adquisición de un  activo inmovilizado (ej. Maquinaria),  no deberemos computar un ingreso por el importe descontado y tributar al 25% o el 30%, sino que dispondremos de esa pequeña cantidad resultante (descuento x 25% o 30%) durante los siguientes años sin interés alguno. A cambio, devolveremos a Hacienda dicha cantidad mediante una menor amortización del activo, aunque ya nos habremos beneficiado del ligero efecto financiero.

 

Revista jurídica y financiera Ref.427351 (01/12/2008)
 

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