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El descuento comercial

El funcionamiento de una empresa viene condicionado en gran parte por sus flujos de efectivo o activo circulante, necesario para poder llevar a cabo las operaciones corrientes del ciclo productivo. Dicho de otra forma, las empresas deben nutrirse regularmente de recursos monetarios mediante el cobro de sus ventas o prestaciones de servicios para poder cumplir con sus obligaciones corrientes.

En este sentido, una buena forma de asegurar la regularidad de los recursos monetarios radica en la concertación de acuerdos de anticipo o descuento comercial. Este tipo de pólizas o contratos suelen ser ofrecidos por entidades de crédito, las cuales instrumentan la financiación de efectos mercantiles mediante el anticipo al cliente del crédito subyacente en sus ventas, es decir, el crédito no vencido.

De esta forma, la empresa acreedora de la relación comercial cuenta con una financiación a corto plazo que le permite seguir con el curso normal de sus operaciones y, por otro lado, la entidad financiera ve remunerados sus servicios de financiación y gestión de cobro contra abono de cuantas comisiones e intereses procedieran.

Normalmente, las entidades de crédito que conceden este tipo de acuerdos suelen cobrar comisiones variables por las gestiones de cobro, con tipos mayores o menores en función del tipo de efecto y del plazo hasta el vencimiento del mismo. Asimismo, debemos añadir los intereses relativos a la financiación y algunos gastos extraordinarios (gastos de formalización, comisión por devolución de efectos...).

Los documentos mercantiles mayormente descontados suelen ser las letras de cambio, los pagarés y los efectos documentarios (crédito documentario, remesa documentaria..), sin tener en cuenta el tipo de operación comercial subyacente. Sin embargo, son susceptibles de descuento todos los títulos o instrumentos que incorporan un derecho de crédito con función de giro.

Cualesquiera que sea el tipo de efecto, la entidad de crédito se reserva el derecho a estudiar y seleccionar los mismos, pudiendo rechazar aquellos que no cumplan con los requisitos de solvencia y fiabilidad exigidos, es decir, con las limitaciones previamente fijadas en la póliza o contrato de descuento.

¿Qué sucede en caso de impago por parte del deudor?

Pues bien, si se trata de una cesión de crédito “pro solvendo” la entidad de crédito deberá devolver el efecto al cedente o descontado, mientras que si es “pro soluto”, quedará en posesión del mismo. En la gran mayoría de ocasiones hablamos de descuentos comerciales pro “solvendo”, en los que la entidad de crédito no asume riesgo alguno por el impago del deudor, limitándose a devolver el efecto descontado a su cliente.

Así pues, en resumen, se trata de operaciones muy comunes en la práctica empresarial debido a las grandes ventajas que ofrecen, tanto desde el punto de vista del cedente (financiación a corto plazo) como de la entidad financiera, negociadora de los mismos sin asunción de ningún tipo de riesgo.

Revista jurídica y financiera Ref.169907 (01/05/2009)
 

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