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El derecho de información en materia de prevención

1- La información como derecho básico

La información en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es un instrumento de la acción preventiva de la empresa. Y esta información es de “ida y vuelta”, ya que compromete al trabajador como destinatario de la información a que sea el protagonista activo de la misma.

Respecto al contenido de la información como derecho básico de los trabajadores y  de la empresa, el Art. 2.1 LPRL integra la información entre las finalidades de los principios de la prevención, así mismo en el Art. 14 LPRL la información aparece como el primero de los derechos que forma parte del contenido de una protección eficaz en materia de seguridad y salud.

El Art. 18.1 a), b) y c) de la  LPRL plantea el contenido general del deber en materia de información:

Art.18.1 . Información, consulta y participación de los trabajadores.

“A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

    1. Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
    2. Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
    3. Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.

2.-Información a los representantes de los trabajadores

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.”

Como antes comentábamos, la información tiene que contar con un camino de “ida y vuelta” y por esto el Art. 29.1.4 LPRL considera que es una obligación del trabajador.

Art.29.1.4 . Información, consulta y participación de los trabajadores.

“Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores”.

Respecto a la información, debemos de matizar que la participación de los trabajadores en materia preventiva no es una cuestión solo de la LPRL, ya que el Art. 34.2 reconoce a los Comités de Empresa, Delegados de Personal y los Representantes Sindicales las mismas competencias establecidas en la normativa laboral en materia de información, consulta y negociación entre otras.

La información a los representantes de los trabajadores y delegados de prevención , como ya hemos señalado en el Art. 18.1 LPRL, el cual consagra como una de las reglas básicas en materia de prevención a la información general sobre los riesgos laborales, las acciones preventivas y las medidas de emergencia serán formalizadas a través de estos. Pero esta información, a tenor del Art. 37.3 LPRL y 65.2 E.T debe respetar el sigilo profesional.

Las cuestiones que el empresario deberá de informar a los representantes de los trabajadores, además de las ya mencionadas en el Art. 18.1 LPRL, vienen fijadas con carácter general en el Art. 36.1 c) LPRL.

Art.36.1. c) . Información, consulta y participación de los trabajadores.

Son competencias de los Delegados de Prevención:

    1. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
    2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
    3. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
    4. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.

Además de estas materias, la LPRL obliga a informar a los representantes de los trabajadores en los relativo a:

  1. Art. 28.5 contratación de trabajadores a través de E.T.T
  1. Art. 36.2 c) daños producidos en la salud de los trabajadores.
  1. Art. 36.2 d) recepción del empresario de informaciones de actividad preventiva

Art. 21 información sobre riesgos graves e inminentes.

Respecto a la información al Comité de Seguridad y Salud el artículo 39 LPRL reconoce:

Art.39  Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.

“Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

  1. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
    1. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
    2. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
    3. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
    4. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
  1. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada “.

3 -Información individualizada a cada trabajador

Después de haber visto que la regla general de la información es que ha de realizarse a través de los representantes de los trabajadores, la LPRL mantiene que “ cada trabajador” ha de ser informado directamente de los riegos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función, así como de las medidas de protección y prevención a adoptarse. Veamos pues, la información individualizada a los trabajadores:

  1. Art. 15.3: los trabajadores que reciban información suficiente deben acceder a las zonas de riesgo grave e inminente.
  1. En caso de riesgo grave e inminente de los trabajadores, el empresario debe informar lo antes posible a los trabajadores afectados.
  2. Art. 22.3: los trabajadores serán informados de los resultados en materia de vigilancia y control de la salud.
  1. Art. 28.2: los trabajadores temporales serán informados sobre los riesgos, en particular en lo relativo a la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, controles médicos sobre los puestos a cubrir y medidas de protección y prevención.
  2. Art. 28.2 y 5 : sobre las E.T.T
  1. Art. 7 b) y 27.1 del E.T: sobre trabajo de menores.
  2. Art. 24: sobre la coordinación de actividades preventivas cuando en un centro de trabajo participen simultáneamente trabajadores de varias empresas.
  1. Art. 41: sobre las condiciones de máquinas, equipos y útiles de trabajo.

Para finalizar, nos referiremos a la información que debe de aportar la empresa a los trabajadores encargados de la actividad preventiva, siendo estos:

  1. Arts 18 y 23: el empresario facilitará a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación que se refieren estos artículos.
  1. Art. 30.3: facilitar al servicio de prevención la información a la que se refiere este artículo.
  2. Art. 31: comunicar la incorporación de trabajadores temporales, de duración determinada y de ETT

Agosto/Septiembre 2008

Revista jurídica y financiera Ref.426955 (01/08/2008)
 

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