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El derecho al olvido digital

1-Introducción: concepto

El “derecho al olvido” es entendido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como una proyección de un derecho del que ya gozamos. Se trata del derecho al poder de disposición que tenemos sobre nuestros propios datos personales, que forma parte del derecho a la protección de los datos.

El derecho a la protección de datos personales puede desglosarse en cuatro: el derecho de acceso, el derecho de rectificación, el derecho de cancelación y el derecho de oposición. El derecho al olvido digital se entiende como una proyección de estos dos últimos.

2- El contenido del derecho al olvido digital

Como ya se ha apuntado, el “derecho al olvido” lo forman el derecho de cancelación y el derecho de oposición. A continuación, pasan a analizarse ambos derechos.

2.1.- El derecho de cancelación

Cuando ya no exista ningún motivo que permita a un tercero el tratamiento de nuestros datos, bien sea porque la razón por la cual cedimos nuestros datos ha desaparecido o porque revocamos nuestro consentimiento, tenemos el derecho de exigir que este tercero cancele dichos datos, es decir, que los borre.

Hay que tener en cuenta que para retirar el consentimiento sobre el tratamiento de datos en un negocio o en una relación contractual habría que ponerle fin, y esto es importante destacarlo porque es un factor legitimador muy frecuente. Por ejemplo, cuando uno tiene una cuenta con un operador de telefonía o un banco no puede pedir la cancelación de sus datos mientras siga siendo cliente.

2.2.- El derecho de oposición

El derecho de oposición consiste en que cuando aún existe un fundamento o una base legitimadora para que un tercero siga tratando o conservando nuestros datos, podemos oponernos a ello. Por ejemplo, podemos oponernos a que se usen para fines publicitarios.

En este caso no se cancelan, se permite que sigan en poder del tercero, pero se puede pedir que se impidan determinados usos. Para ello, tenemos que invocar unos motivos, no sirve sin más decir que uno se opone.

El dueño de los datos debe ejercer estos derechos en primer lugar directamente ante quien los tiene en su poder, y el tercero tiene la obligación de contestar. La AEPD tutela a los titulares una vez que éstos han tratado de ejercer sus derechos frente a quienes retienen sus datos y no han visto satisfechas sus demandas.

3- Conclusión

Debemos ser conscientes de que tenemos el derecho a exigir que se borren nuestros datos cuando ya no creamos oportuno que un tercero disponga de ellos, al igual que tenemos el derecho a oponernos a que se utilicen para fines para los que no hemos dado nuestro consentimiento.

Revista jurídica y financiera Ref.690828 (17/09/2012)
 

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