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El contribuyente ante la nueva inspección tributaria

A raíz de la entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria (Ley 34/2015, de 1 de septiembre), la Agencia Tributaria prioriza el intercambio de información para poder luchar contra el fraude.

¿Qué deberes obligan a un contribuyente en el marco de una Inspección Fiscal?

Se deberán poner a disposición de la Inspección los documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con transcendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos, relativos a actividades económicas. Los documentos aportados han de ser precisos para probar los hechos y circunstancias consignadas en las declaraciones fiscales.

La Inspección está facultada para analizar directamente la documentación, exigiendo su visualización por pantalla o la impresión de listados de datos. Pueden tomar nota de apuntes contables y datos, y obtener copias en soporte magnético.

La Inspección puede tomar medidas cautelares para evitar la desaparición o alteración de la documentación comentada y de cualquier otra prueba, mediante precinto, depósito e incautación de las mercaderías sujetas a gravamen, así como los libros registros, documentos, archivos o equipos electrónicos de tratamiento de datos que puedan contener la información que se trata.

Se ha de tener en cuenta que la rotura del precinto puede ser constitutiva de una infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria.

¿Qué facultades ostenta la Inspección una vez iniciadas las actuaciones?

La Inspección está facultada para recabar información de los trabajadores o empleados sobre cuestiones relativas a las actividades en que participen; recabar el dictamen de peritos, tanto de la Administración como externos; exigir la exhibición de objetos determinantes de un tributo; verificar los sistemas de control interno de la empresa cuando pueda facilitar la comprobación de la situación tributaria del obligado; y, por último, verificar y analizar los sistemas y equipos informáticos mediante los que se lleve a cabo total o parcialmente la gestión de la actividad económica.

¿Qué consecuencias se podrían derivar para el contribuyente del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expuestas?

La calificación de la conducta del inspeccionado como infracción tributaria –obstrucción o resistencia a la actuación inspectora-.

La obstrucción, resistencia o negativa a colaborar con la Inspección puede constituir causa suficiente para prorrogar el plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones inspectoras.

Aquélla podría constituir causa para aplicar el régimen de estimación indirecta de bases, con las consecuencias extraordinariamente onerosas que se derivan de ello, en particular, la pérdida del régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades y el de grupos a efectos de IVA.

¿En qué momento del procedimiento puede la Inspección personarse en los locales del obligado tributario?

El ordenamiento tributario prevé dos formas de iniciación de oficio de las actuaciones inspectoras:

  • mediante comunicación notificada al obligado, en la que se pondrá la fecha en la que deberá presentarse a la Inspección, indicando además la documentación que deberá aportarse en dicho acto.

  • mediante la personación de la Inspección sin previa comunicación, en la empresa, oficinas, dependencias, instalaciones, centros de trabajo o almacenes del obligado tributario.

¿En qué supuestos puede acceder la Inspección con la simple autorización administrativa y en cuáles es exigible autorización judicial?

Personada la Inspección en el domicilio particular de una persona física o jurídica, el acceso y, en su caso, registro es legítimo en aquellos casos en que quien disponga de capacidad para ello preste, libre y voluntariamente, su consentimiento.

Bastará la simple autorización administrativa (que siempre llevará la Inspección consigo, por si el titular de la empresa o despacho deniega voluntariamente su permiso), salvo que el lugar, área, zona, etc. a la cual pretenda acceder la Inspección tenga la consideración de "domicilio constitucionalmente protegido".

Domicilio constitucionalmente protegido

Son las zonas, áreas, espacios del despacho o empresa (sala de juntas, sala de reuniones, despachos, departamentos contables, fiscales, laborales,…)… a las que NO tienen derecho a acceder terceras personas (clientes, proveedores y público en general) sin el consentimiento del titular del despacho. Los sitios de libre acceso (la recepción del despacho, por ejemplo) no serían catalogados como domicilio constitucionalmente protegido.

A falta de autorización judicial, el acceso a un domicilio constitucionalmente protegido y la información obtenida quedaría automáticamente invalidada.

¿Cuándo es necesaria la entrada a un domicilio/empresa?

En aquellos supuestos en los que la obtención de las pruebas fuese imposible o extraordinariamente dificultosa acudiendo a otros medios alternativos, las entradas y registros domiciliarios resultarían necesarias. Dicho de otra manera, únicamente sería legítima la autorización, administrativa o judicial, para la entrada ante la inexistencia de otra medida más ponderada para alcanzar el fin propuesto por la Inspección.

¿Quiénes pueden autorizar la entrada de la Inspección y/o atenderla cuando se personan por sorpresa?

Las personas legitimadas para ello son las siguientes:

  • Personas físicas: sólo puede dar la autorización el titular del domicilio o de la actividad. Si existen varios titulares (como en las Comunidades de Bienes) es suficiente con el consentimiento de uno de ellos. Pero en el caso de que uno solo se niegue, será necesaria una autorización judicial para tener acceso.

  • Personas jurídicas: el consentimiento sólo lo puede dar el Administrador de la sociedad. Si hay varios administradores, con solo la autorización de uno de ellos es suficiente. Por el contrario, con la oposición de solo uno de ellos, la entrada no tendría consentimiento.

  • Despachos profesionales o consultas: el consentimiento lo dará el titular del despacho o de la consulta. Si hay varios profesionales, sólo con la oposición de uno de ellos es suficiente para denegar el consentimiento de la Inspección.

Revista jurídica y financiera Ref.719426 (03/06/2016)
 

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