El contrato de trabajo
Bajo el título
de Relaciones Laborales podemos abarcar únicamente aquéllas que se insertan
en el art. 1.1 y en el art. 2 del Estatuto
de Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo (en adelante TRLET o ET).
Éstas son:
Relaciones laborales generales |
Relaciones laborales especiales |
Características esenciales del trabajo en la relación laboral:
- El trabajo es voluntario.
- El trabajo es remunerado.
- El trabajador depende del empleador para realizar su trabajo.
- El trabajador trabaja por cuenta ajena, por cuenta del empleador.
Indicios de la existencia de una relación laboral:
- El trabajador asiste a un centro de trabajo.
- El trabajador está sometido a un horario.
- El trabajo se desempeña de manera personal.
- El trabajador se inserta dentro de la organización del empresario.
- El trabajo está organizado y programado por el empresario.
- El empresario pone a disposición del trabajador los medios para realizar el trabajo.
- El resultado del trabajo (servicios o productos elaborados) se ponen a disposición del empresario.
- La remuneración tiene un carácter fijo y periódico.
- La remuneración no depende del resultado del trabajo (aunque haya bonus o plus por el buen resultado).
- El empresario toma las decisiones sobre las relaciones con el mercado y el público.
- Personal de alta dirección de empresas.
- Personal al servicio del hogar familiar.
- Penados en instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Abogados en despachos individuales o colectivos.
- Médicos, internos y residentes en Ciencias de la Salud.
- Trabajadores que realicen servicios en establecimientos militares.
- Trabajadores con discapacidad que prestan sus servicios en centros especiales de empleo.
- Personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta ajena sin asumir el riesgo y ventura de éstas.
- Menores en internamientos para cumplir su responsabilidad penal.
- Otros que determine la ley.
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Todas ellas tienen naturaleza contractual, ya que nacen de un contrato
de trabajo. La Ley de Contrato de Trabajo, en su art.55 y en el art. 9.2 del
TRLET, prevé la posibilidad de que los contratos sean nulos, otorgándoseles
determinados efectos.Por ejemplo, "...el trabajador podrá exigir, por el
trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a
un contrato válido".
Concepto
El contrato de trabajo es el medio jurídico a través
del cual se formalizan relaciones sociales de intercambio (trabajo por salario), en el que
convergen intereses complementarios con espíritu conciliador
entre las partes contratantes.
De la Ley de Contrato de Trabajo, de la Ley de Relaciones Laborales,
así como del vigente TRLET, puede deducirse una serie de requisitos
que hacen que una determinada relación pueda considerarse como
laboral, tal y como se expone la tabla del apartado anterior.
Es indiferente la denominación que las partes den al contrato
celebrado, ya que lo que define a un contrato como laboral es la naturaleza
del vínculo establecido, no como lo llamen sus protagonistas.
Como hemos visto, el trabajo a prestar deberá ser personal (el trabajador es una persona concreta, no puede sustiturle un amigo si un dí está enfermo, por ejemplo), voluntario (los trabajos forzosos de servicios a la comunidad de los penados no es una relación laboral), por
cuenta ajena (el trabajador no trabaja para sí mismo) y con un carácter de subordinación o dependencia del empleador (el trabajo es realizado dentro del ámbito de organización
y dirección de otra persona física o jurídica).
La obligación de prestación que asume el trabajador,
puede ser tanto de naturaleza manual como intelectual.
Asimismo, otro requisito esencial de la relación laboral es la obligación
retributiva asumida por el empresario como contraprestación
al trabajo prestado por el trabajador, en cumplimiento de la obligación
asumida por éste (el trabajo realizado gratuitamente no constituye una relación laboral).
Caracteres y rasgos
Del contrato de trabajo se derivan los siguientes caracteres contractuales:
-
Consensual: el contrato se perfecciona por el mero consentimiento
de las partes, ya que se le aplican las normas del Código Civil
(arts. 1.254 y 1.258).
-
Bilateral o sinalagmático: en el contrato existe reciprocidad
en la obligación de prestaciones (trabajo y salario).
-
Oneroso: la atribución patrimonial se efectúa con
sacrificio del que la adquiere, porque va acompañada a su vez
de una contraprestación.
-
Conmutativo: las prestaciones están determinadas concretamente
(trabajo y salario).
-
Típico y nominado: este contrato está especialmente
regulado por el Derecho.
-
Normado: está basado en razones de política social.
Al no existir el juego de la libertad contractual clásica,
una de las partes contratadas (la débil) estaría a merced
de la otra, razón por la cual el Estado interviene para mantener
el equilibrio. De esta forma se evitan los abusos de una parte hacia otra, tal y como ocurrí durante la Revolución Industrial al proletariado.
Clases de trabajadores
-
Por razón del tipo
de trabajo: trabajadores intelectuales y manuales.
- Podemos considerar como trabajadores intelectuales los que realizan trabajos
de gran especialización, como pueden ser los Ingenieros, Licenciados o
Técnicos.
-
Los trabajadores manuales se pueden clasificar de la siguiente forma:
Administrativos, Obreros y Subalternos.
-
Los Administrativos se suelen clasificar, a su vez, en: Jefes administrativos,
Oficiales y Auxiliares.
-
Los Obreros se suelen clasificar en: Cualificados (especialistas, oficiales)
y no cualificados (peones y pinches).
- Por razón de permanencia los podemos clasificar en:
- Trabajadores fijos → contrato indefinido.
- Trabajadores fijos de obra → la duración del contrato va unida a la duración de la obra que realice.
- Trabajadores interinos → sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto o cobertura temporal de una vacante.
- Trabajadores eventuales → contrato por circunstancias especiales de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
- Trabajadores fijos con contrato a tiempo parcial → contrato de jornada inferior a la de un trabajador comparable y a la jornada establecida por ley.
- Trabajadores temporales → contrato de obra y servicio determinado, contrato de práticas, contrato de formación y aprendizaje, contrato de relevo.
Objeto
Como ya hemos visto, el objeto del contrato de trabajo es la prestación libre, voluntaria
y remunerada, de servicios por cuenta ajena.
EL contrato de trabajo debe, además, reunir los siguientes requisitos:
- Posible.
- Lícito.
- Determinado o determinable. A tal efecto basta conocer el tipo
y clase de trabajo a realizar y, en cuanto al salario, si no se determina
su cuantía, basta que existan módulos para su cálculo por vía convencional, colectiva legal o reglamentaria.
El art. 1.3 TRLET efectúa una relación de aquellas actividades,
trabajos o prestaciones que no constituyen objeto del contrato de trabajo:
- Relación de servicio de los funcionarios públicos.
- Relación de servicio del personal al servicio de las Administraciones Públicoas y demás entes, organismos y entidades del sector público que se regulen por normas administrativas o estatutarias.
- Las prestaciones personales obligatorias.
-
Las actividades que se limiten pura y simplemente al mero desempeño
del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de sociedades.
-
Trabajos familiares, salvo que se pruebe la condición de asalariados de los que realizan el trabajo. Se consideran familiares los que conviven con el empresario y sean su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes hasta el 2º grado inclusive.
-
Las actividades de personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta ajena y asuman el riesgo y ventura de la operación.
- Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia
o buena vecindad.
-
En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo
de una relación que no cumpla los ya mencionados requisitos de retribución, voluntariedad, ajeneidad y dependencia.
Forma del contrato de trabajo
El contrato de trabajo puede ser escrito o verbal.
Se presume que existe entre todo el que presta un servicio por
cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección
de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél
(Art. 8.1. del TRLET).
No obstante lo anterior, hay determinados casos en que se exige la forma
escrita:
-
Si lo exige una disposición legal.
- Los contratos formativos: de prácticas y para la formación y aprendizaje.
- Los contratos a tiempo parcial.
- Los contratos de trabajadores fijos-discontinuos.
- Los contratos de relevo.
- Los contratos para la realización de una obra o servicio
determinado.
-
Los contratos de los trabajadores contratados en España al
servicio de empresas españolas en el extranjero.
-
Los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior
a cuatro semanas.
Asimismo, si el contrato se ha celebrado verbalmente, cualquiera de las partes puede exigir que se
formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación
laboral. Si no se prueba que son temporales, se presume que los contratos verbales son por tiempo indefinido.
El empleador debe entregar a los representantes de los trabajadores una copia simplificada (sin incluir los datos íntimos del trabajador, etc.) de los contratos escritos que haya celebrado con sus trabajadores. Para ello, el empleador tiene un plazo de 10 dís desde la celebración de los contratos. No obstante, no existe tal obligación respecto a los contratos con trabajadores de alta dirección, sino que únicamente existe una obligación de notificar a los representantes de los trabajadores cuando se realicen dichos contratos.
La condición de extranjero determina en el Derecho Laboral Español
ciertas especialidades en la contratación, ya que los trabajadores
que quieren obtener un contrato deben cumplir una serie de requisitos,
tanto por parte de la empresa, como por parte del trabajador, a los efectos
de obtener de la Administración Pública la Autorización
o permiso de trabajo para extranjeros. Previamente a la solicitud,
deben haber firmado empresa y trabajador el correspondiente Contrato
de Trabajo que debe ser visado por la Delegación de Trabajo.
La validez del contrato está condicionada al otorgamiento del permiso de
trabajo antes mencionado.
Cabe recordar que este tratamiento se realiza solamente a los trabajadores de pa&iacue;ses de fuera de la Unión Europea, ya que entre los país de la Unión existe el derecho a la libre circulación de trabajadores, que deben recibir el mismo trato que los trabajadores nacionales.
Contenido del contrato de trabajo
Derechos y deberes básicos
de los trabajadores:
Derechos:
-
Trabajo y libre elección
de profesión u oficio.
-
Libre sindicación.
-
Negociación colectiva.
-
Adopción de medidas de
conflicto colectivo.
-
Huelga.
-
Reunión.
-
Participación en la empresa.
- Remuneración.
- Otros derechos: vacaciones pagadas, descansos, permisos...
|
Deberes:
-
Cumplir las obligaciones concretas
de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de
buena fe y diligencia.
-
Observar las medidas de Seguridad
e Higiene que se adopten.
-
Cumplir las órdenes e instrucciones
del empresario en el ejercicio regular de sus facultades
directivas.
-
No concurrir con la actividad
de la empresa, en los términos fijados en la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
-
Contribuir a la mejora de la productividad.
-
Cuantos se deriven, en su caso,
de los respectivos contratos de trabajo.
|
Deber de obediencia:
El trabajador debe cumplir las
órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular
de sus facultades directivas.
Este deber viene recogido en nuestro Derecho en los arts. 5.a y c, 20.1
y 20.2 del TRLET. El incumplimiento por parte del trabajador de esta
obligación, cuando ésta sea grave y culpable, puede dar
lugar al despido.
Deber de rendimiento en el trabajo:
Es consecuencia obligada
del deber de contribuir a la mejora de la productividad por parte del
trabajador, el cual se relaciona en el art. 5.e del TRLET.
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