El contrato de puesta a disposición
1- Introducción
Se considera contrato de puesta a disposición el celebrado entre una empresa de trabajo temporal (ETT) y una empresa usuaria y que tiene por objeto la cesión temporal del trabajador para prestar servicios en la usuaria y a cuyo poder de dirección queda sometido.
Puede celebrarse contrato de puesta a disposición entre ETT y empresa usuaria en los mismos supuestos, condiciones y requisitos en que la usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada con el trabajador, como por ejemplo:
- Para la realización de una obra o servicio determinado.
- Por acumulación de tareas o exceso de pedidos.
- Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo.
- Para la cobertura temporal de un puesto definitivo mientras dure el proceso de selección.
Por otro lado, la ley prohíbe en determinados supuestos la celebración de contratos de puesta a disposición, por ejemplo:
- Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
- Para realizar trabajos que resulten especialmente peligrosos para la seguridad o salud de los trabajadores (obras de construcción, plataformas marinas, trabajos en minas, manipulación de explosivos, etc.)
- Las empresas que en los 12 meses anteriores al contrato hayan amortizado puestos de trabajo por la vía del art. 50.1, 51 y 52.c) del E.T. excepto que se trate de supuestos de fuerza mayor o que en los 18 meses anteriores los puestos de trabajo hayan estado cubiertos por un período superior a 12 meses por trabajadores puestos a disposición por ETT´s.
- Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.
- Cuando el contrato de puesto a disposición tenga como objeto la formación de los trabajadores puestos a disposición.
Con anterioridad a la celebración del contrato de puesta a disposición, la empresa usuaria deberá informar a la ETT sobre los siguientes extremos:
- Características del puesto y trabajo a desarrollar.
- Los riesgos detectados en la evaluación del puesto.
- Las aptitudes y cualificaciones profesionales requeridas.
2-Contenido mínimo del contrato de puesta a disposición
- Datos identificativos de la ETT.
- Datos identificativos de la empresa usuaria.
- Causa que justifique la celebración del contrato.
- Contenido de la prestación.
- Riesgos del puesto a cubrir.
- Duración estimada del contrato.
- Lugar y horario de trabajo.
- Precio convenido.
3-Obligaciones de las empresas dimanantes del contrato de puesto a disposición
Obligaciones de las empresas de trabajo temporal
- Suministrar a la empresa usuaria copia del contrato u orden d servicio.
- Documentación acreditativa del cumplimiento en materia salarial y de Seguridad Social.
- Remitir a la autoridad laboral relación de los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior dentro de los 10 siguientes al inicio del mes siguiente.
Obligaciones de la empresa usuaria
- Comunicar a los representantes de los trabajadores de los contratos de puesta a disposición y su motivo dentro de los 10 días siguientes a su celebración.