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El contrato de puesta a disposición

1- Introducción

Se considera contrato de puesta a disposición el celebrado entre una empresa de trabajo temporal (ETT) y una empresa usuaria y que tiene por objeto la cesión temporal del trabajador para prestar servicios en la usuaria y a cuyo poder de dirección queda sometido.

Puede celebrarse contrato de puesta a disposición entre ETT y empresa usuaria en los mismos supuestos, condiciones y requisitos en que la usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada con el trabajador, como por ejemplo:

  1. Para la realización de una obra o servicio determinado.
  2. Por acumulación de tareas o exceso de pedidos.
  3. Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo.
  4. Para la cobertura temporal de un puesto definitivo mientras dure el proceso de selección.

Por otro lado, la ley prohíbe en determinados supuestos la celebración de contratos de puesta a disposición, por ejemplo:

  1. Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
  2. Para realizar trabajos que resulten especialmente peligrosos para la seguridad o salud de los trabajadores (obras de construcción, plataformas marinas, trabajos en minas, manipulación de explosivos, etc.)
  3. Las empresas que en los 12 meses anteriores al contrato hayan amortizado puestos de trabajo por la vía del art. 50.1, 51 y 52.c) del E.T. excepto que se trate de supuestos de fuerza mayor o que en los 18 meses anteriores los puestos de trabajo hayan estado cubiertos por un período superior a 12 meses por trabajadores puestos a disposición por ETT´s.
  4. Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.
  5. Cuando el contrato de puesto a disposición tenga como objeto la formación de los trabajadores puestos a disposición.

Con anterioridad a la celebración del contrato de puesta a disposición, la empresa usuaria deberá informar a la ETT sobre los siguientes extremos:

  1. Características del puesto y trabajo a desarrollar.
  2. Los riesgos detectados en la evaluación del puesto.
  3. Las aptitudes y cualificaciones profesionales requeridas.

2-Contenido mínimo del contrato de puesta a disposición

  1. Datos identificativos de la ETT.
  2. Datos identificativos de la empresa usuaria.
  3. Causa que justifique la celebración del contrato.
  4. Contenido de la prestación.
  5. Riesgos del puesto a cubrir.
  6. Duración estimada del contrato.
  7. Lugar y horario de trabajo.
  8. Precio convenido.

3-Obligaciones de las empresas dimanantes del contrato de puesto a disposición

Obligaciones de las empresas de trabajo temporal

  1. Suministrar a la empresa usuaria copia del contrato u orden d servicio.
  2. Documentación acreditativa del cumplimiento en materia salarial y de Seguridad Social.
  3. Remitir a la autoridad laboral relación de los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior dentro de los 10 siguientes al inicio del mes siguiente.

Obligaciones de la empresa usuaria

  • Comunicar a los representantes de los trabajadores de los contratos de puesta a disposición y su motivo dentro de los 10 días siguientes a su celebración.
Revista jurídica y financiera Ref.498890 (01/06/2009)
 

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