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El automóvil, una modalidad de retribución en especie

Constituyen rentas en especie: la utilización, el consumo o la obtención, para fines particulares, de bienes , derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado. Aún cuando, no supongan un gasto real para quienes la concedan.

Una de las formas más utilizadas para retribuir al empleado es la cesión de un vehículo.

Varias son las modalidades que se pueden plantear para la cesión:

1- Que el automóvil se entregue al trabajador, que se convierte en propietario del vehículo, de modo que la retribución en especie será por el coste de adquisición para la empresa, incluidos los impuestos que graven la operación.

2- Que el trabajador utilice el vehículo sin adquirir la propiedad del mismo, que la mantendrá el empleador:
- Si el vehículo es propiedad de la empresa se tomará el 20% del coste de adquisición.
- Si el vehículo no es propiedad de la empresa, se tomará como valor de referencia el 20% sobre el valor de mercado del vehículo si fuese nuevo.

En ambos casos, el coste de adquisición va a ser el importe satisfecho por el pagador, incluidos los gastos y tributos que gravan la operación.
Una vez valorada la retribución en especie, en el caso de que la utilización del vehículo por parte del particular sea con fines profesionales y particulares, deberá determinarse ese grado de utilización que del vehículo realiza el trabajador para fines particulares, que es en definitiva lo que constituye mayor retribución del trabajo para él, y no dineraria sino en especie. El importe dependerá, entre otros aspectos, de la proporción que represente el uso particular del vehículo en relación con el uso, o facultad de uso, total que haga de él.
La resolución de la DGT (CV 22-2-00) ha establecido que en caso de utilización parcial para desarrollar sus funciones en la empresa, sólo procede imputar retribución en especie en la medida en que el trabajador tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines.

Tanto para decidir sobre la existencia de un doble fin (empresarial-particular) en la utilización del vehículo, como para cuantificar la retribución en especie, deberán tenerse en cuenta; la naturaleza de la actividad de que se trate, las características específicas del desarrollo de las tareas de quien utiliza el vehículo, los horarios laborales, etc. lo que permitirá acreditar el destino efectivo para unos y otros fines.
La forma de acreditar el destino efectivo de uso particular y laboral, dependerá de diversos factores, que deberán ser tenidos en cuenta, tales como: los kilómetros recorridos en la actividad, la disposición total o parcial para el trabajador, periodo de vacaciones y fines de semana, etc.

Febrero 2007
Revista jurídica y financiera Ref.369327 (01/02/2007)
 

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