El arte y hacienda, ¿Relacionados?
España incorporó a la ley de Patrimonio de 1985 la dación y la desgravación del 15% para las donaciones de empresas y particulares. Esta figura consiste en que los obligados al pago de todos los impuestos pueden satisfacer su deuda tributaria con bienes del Patrimonio Histórico Español.
Fue el fallecimiento de Joan Miró, en 1983, el que definió la nueva situación saldándose la deuda de los derechos de sucesión del artista barcelonés el 16 de julio de 1985 cuando sus herederos aceptaron entregar al Estado 24 óleos y 243 grabados fechados entre 1935 y 1975 con una valoración superior a los seis millones de euros.
La dación en pago de impuestos, es una figura que pretende dos objetivos: facilitar a contribuyentes sin liquidez o que deseen pagar con obras de arte sus impuestos el que puedan hacerlo y, por otro lado, permitir a la Administración hacerse con aquellos elementos que le interesen por su valor artístico, histórico o de cualquier otra naturaleza, así como por el precio que se fije.
El mecanismo de dación en pago se ha extendido a todos los impuestos del sistema tributario español, aunque el conocimiento del mismo es escaso. Los que más han utilizado esta forma de saldar las deudas con Hacienda son las entidades financieras.
Las condiciones para su aplicación , tanto a personas físicas como jurídicas, es que las obras que se van a entregar por el contribuyente hayan sido tasadas por el Ministerio de Cultura, a través de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, además de estar registradas en el inventario de los Bienes de Interés Cultural y ser aceptadas finalmente por el Ministerio de Hacienda como pago en especie.
Agosto/Setiembre 2006
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