El alquiler de la vivienda habitual
1- Introducción
Con ánimo de reactivar el mercado de los alquileres y, en definitiva, fomentar el alquiler como forma de vida social, el ejecutivo español decidió incentivar fiscalmente los contribuyentes de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas que utilizaran esta fórmula de uso y disfrute para su vivienda habitual o familiar.
2- Deducción
El porcentaje de deducción, aplicable únicamente a los periodos impositivos iniciados con posterioridad a 1 de enero de 2008, es del 10,05% sobre los importes satisfechos a lo largo del periodo impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre y cuando la base imponible total del contribuyente sea inferior a los 24.020 euros.
Es importante precisar que se trata de un límite único tanto para la tributación individual como conjunta, que engloba los importes de base imponible general y base imponible del ahorro calculados antes de practicar las oportunas reducciones.
A pesar de que algunas CCAA han aprobado deducciones parecidas entorno al alquiler de la vivienda habitual, dicha deducción únicamente afecta a la cuota íntegra estatal del impuesto, siendo perfectamente compatible con las restantes deducciones autonómicas.
3- Base máxima de deducción
La ley establece un importe máximo de deducción fruto de aplicar el citado 10,05% sobre los importes satisfechos en concepto de alquiler de la vivienda habitual. Éste, será de 9.015 euros, excepto para los contribuyentes cuya base imponible este situada en 12.000 y 24.020 euros, los cuales deberán multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales para, posteriormente, restar de los 9.015 euros el importe resultante, obteniendo de esta forma la base máxima de deducción.
4- Conclusión
Así pues, aquellos contribuyentes que no puedan o no pretendan adquirir su vivienda habitual, podrán igualmente gozar de una deducción por el alquiler de la misma siempre y cuando cumplan con los requisitos anteriormente descritos.