Ejercicio de la abogacía a partir del próximo 31 de Octubre
El próximo 31 de Octubre entra en vigor la Ley de Acceso a la profesión de abogado y procurador de los Tribunales.
Afectados: todos los licenciados en Derecho, con las siguientes excepciones:
- licenciados que ya estén colegiados en el momento de la entrada en vigor de la Ley.
- licenciados que hubieran estado colegiados con anterioridad por un plazo continuo o discontinuo de, al menos, un año.
- licenciados en Derecho y no colegiados a la entrada en vigor de la Ley, que tendrán el plazo dos años para colegiarse.
Con la Ley se crea el título profesional de abogado o procurador de los tribunales. Para obtenerlo será necesario:
-Estar en posesión del título universitario;
- Formación especializada, que consistirá en:
a) un curso teórico (60 créditos ECTS – European Credit Transfer System) que podrá realizarse en las Escuelas de Práctica Jurídica homologadas por el Consejo General de la Abogacía Española o en las diferentes Universidades públicas o privadas;
b) un periodo formativo de prácticas externas (30 ECTS) en despachos profesionales e Instituciones públicas o privadas;
- Examen de evaluación final, constará de dos ejercicios escritos que se realizarán el mismo día. El primero será tipo test y el segundo consistirá en un caso práctico elegido por el aspirante de entre varias alternativas. Habrá que superar el primer ejercicio para que se proceda a la corrección del segundo.
Este examen será idéntico para todo el territorio nacional y se convocará, como mínimo, anualmente. Se publicará la convocatoria en el B.O.E. con tres meses de antelación a su celebración y no habrá límite de plazas.
Normativa aplicable
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Ley 34/2006, de 30 octubre, sobre Acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.
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Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el Acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.