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EFECTOS DEL NUEVO I.A.E.

A partir del 2003 se ha eximido el pago del I.A.E., a todas las personas físicas y, a las entidades que hayan tenido un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros.

El importe neto de la cifra de negocios comprende los importes de la venta de los productos y prestaciones de servicios correspondientes a la actividad de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el IVA y otros impuestos que se hallen relacionados directamente con esta cifra de negocios. Para el I.A.E., del 2003, se estará a la cifra de negocios determinada en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2001

Para el cálculo del importe de la cifra de negocios se han de considerar el conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo sujeto.

Con el fin de que los órganos encargados de exigir el pago del impuesto conozcan qué entidades tienen una cifra neta de negocios superior al millón de euros, a partir del de julio se pondrán en contacto con la administración tributaria, para que ésta le suministre estos datos que deben constar en el Impuesto sobre Sociedades.

En el caso que la entidad no haya comunicado este importe, queda obligada a comunicarlo a la administración mediante el modelo 848.

Los sujetos pasivos que tengan cifra de negocios superior al millón de euros y por tanto que quedan sujetos al I.A.E., no quedarán obligados a realizar la anterior comunicación si hicieron constar este importe en alguna de las siguientes declaraciones:

En la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada antes del 1 de enero del año en que dicha cifra haya de surtir efectos en el I.A.E.

En la declaración informativa a tal efecto cuando se trate de sociedades civiles y entidades del artículo 33 de la LGT.

Por último, cuando se trate de entidades que formen parte de un grupo de sociedades, la exoneración de presentar esta comunicación se condiciona a que la entidad dominante del grupo haya hecho constar el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades que pertenezcan a ese grupo.

Julio 2003

Revista jurídica y financiera Ref.168014 (01/07/2003)
 

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