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Economía ecológica

Economía y Ecología son las principales dos disciplinas que requieren de una colaboración estrecha para preservar los recursos naturales, sin dejar de satisfacer las necesidades de los seres humanos y conseguir que la tierra siga siendo un planeta habitable. La economía lo hace administrando los recursos naturales, mientras que la ecología lo hace desarrollando medidas para preservarlos. La expresión "desarrollo sostenible" intenta expresar la necesidad de hacer compatibles el aumento del bienestar y la reducción de la presión sobre los sistemas naturales.

La conciencia ambiental que en gran parte del mundo se ha adquirido, ha sido justamente consecuencia de las pésimas experiencias que en muchos países del "primer mundo", han sufrido. Dichas naciones han comprobado que uno de los peores errores ha sido divorciar la palabra "economía" de la palabra "ecología".

La creciente preocupación social por las cuestiones ecológicas y medioambientales está suponiendo un cambio de actitud y una toma de conciencia sobre estos asuntos por parte de grupos cada vez más numerosos de ciudadanos.

En los últimos tiempos se está hablando mucho sobre el tema de la alteración climática cuya principal causa son las emisiones de CO2 que están provocando el calentamiento progresivo del planeta.

El protocolo de Kyoto (aprobado en 1997) es un documento a través del cual, una vez ratificado por los gobierno o parlamentos de los países firmantes, éstos se comprometen a limitar las emisiones de dióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidro fluorcarbonados, perfluorcarbonos y hexafluoruro de azufre. El objetivo consiste en reducir el nivel de las emisiones humanas de esos gases en "no menos del 5% al de 1990 en el periodo de compromiso comprendido entre el año 2008 y 2012."

Para garantizar el cumplimiento, el protocolo anuncia el nombramiento de comités de expertos que controlen la viabilidad de los planes nacionales y la veracidad de los informes anuales sobre cumplimiento que el protocolo requiere a los gobiernos de los países firmantes. Además, se establece que los países desarrollados que firmen el tratado cooperen con los países pobres, mediante ayuda financiera y tecnológica, para dotarles de aquellas tecnología que ayuden a limitar sus emisiones de gases y a lograr un desarrollo sostenible de sus economías.

España es, paradójicamente, un país poco consumidor de energía al compararse con muchos de sus socios comunitarios, aunque ha consolidado sin embargo una imagen exterior de incumplidor del Protocolo y de alejarse progresivamente de los compromisos que asumió para luchar contra el cambio climático.
Nuestro país deberá poner todo su empeño si quiere cumplir las obligaciones emanadas del Protocolo de Kyoto sobre cambio climático, y aún así podría fracasar. Sus emisiones de gases invernadero aumentaron 40 por ciento desde 1990 y su temperatura promedio se elevó 1,5 grados en 30 años.

La resolución de un procedimiento sancionador por parte de los órganos de gestión, recaudación, inspección de la Agencia Tributaria es susceptible de recurso potestativo de reposición u reclamación económico-administrativa en primera instancia. No obstante, ésta última puede interponerse también contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición presentado en primera instancia.

El procedimiento a seguir es el siguiente:

La reclamación debe interponerse en el período de 1 mes desde la resolución sancionadora de los órganos de la Agencia Tributaria o desde la resolución del recurso de reposición presentado.

La presentación debe realizarse ante el órgano tributario que resolvió en primera instancia para que éste envíe la reclamación junto con el expediente administrativo directamente al Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) en el plazo de un mes.

Establece la Ley General Tributaria que una vez presentada la reclamación económico-administrativa la sanción queda automáticamente suspendida en período voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que la resolución sancionadora sea firme en vía administrativa. No obstante, es aconsejable que el obligado tributario o su representante presente ante el órgano que dictó la resolución sancionadora copia de la reclamación económica administrativa presentada junto con un escrito aclaratorio y de, este modo, evitar que la sanción pudiere a pasar al período ejecutivo.

En el supuesto que el TEAR desestime la reclamación presentada por el obligado tributario se iniciará el período voluntario para el ingreso de la misma más los correspondientes intereses de demora que no pueden exceder del año.

Diciembre 2006
Revista jurídica y financiera Ref.369250 (01/12/2006)
 

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