Due Diligence
1. Introducción.
Podemos entender por Due Diligence la actividad consistente en la revisión con carácter previo de los aspectos jurídicos, contables y fiscales de una sociedad, en el marco de la operación de su toma de control por parte de otra sociedad, mediante la adquisición de la totalidad o parte de su capital social, con la finalidad de asegurar el éxito del resultado final de la enajenación.
2. Características.
No es novedad destacar la importancia que el proceso de Due Diligence ha adquirido en las negociaciones de compraventas de empresas. Y esto por que, por un lado, potencia la prudencia con que un empresario debe conducirse en este tipo de operación, y por otro, por que la revisión consiste en un escrutinio de la diligencia empleada por los directivos de la empresa al organizar y gestionar la misma.
Los diversos informes que comprenden la Due Diligence sirven de punto de partida
para iniciar el proyecto de adquisición, fijar el precio de adquisición,
las condiciones suspensivas y las obligaciones y responsabilidades del vendedor.
Pero también puede utilizarse durante toda la fase que abarque la adquisición,
como instrumento cuya finalidad sea generar un contrato que proteja adecuadamente
los intereses de ambas partes.
3. Clausulas típicas.
Las cláusulas más típicas de la Due Diligence son:
3.1.- Las Manifestaciones y Garantías (Representations and Warranties), que el comprador solicita al vendedor. Su función estriba en subrayar los potenciales riesgos de la operación, lo que refuerza la posición del comprador.
3.2.- La Vendor Due Diligence, que tiene por objeto cuestiones como la agilización del proceso de venta o la homogeneización de información a interesados. Esta cláusula es favorable al vendedor.
3.3.- Las Disclosure Letters o Cartas de Excepción, que tienen por
objeto exceptuar de las Manifestaciones o Garantías aquellas cuestiones
que el vendedor sabe positivamente no puede garantizar.
3.4.- Las Manifestaciones y Garantías, que consiste en el importe
a partir del cual el vendedor responde y el límite máximo de
esta responsabilidad. Dependiendo de los riesgos detectados, los límites
suelen variar, por lo que pueden llegar a establecerse unos generales y otros
particulares para cuestiones concretas, entre las que se pueden encontrar
contingencias laborales, fiscales, medioambientales, etc.
4. Conclusión.
En conclusión, queda cerciorada la gran utilidad de la Due Diligence,
tanto en la redacción y negociación del contrato, como en el
momento de negociar que tipo de garantías generales y específicas
se van a otorgar por el vendedor en caso de eventual incumplimiento de las
Manifestaciones y Garantías acordadas.