e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono 607 036 887 - 607 053 177
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Donaciones realizadas por la sociedad de gananciales

1- Régimen económico de sociedad de ganaciales

Entendemos por sociedad de gananciales aquél régimen económico matrimonial en virtud del cual, todos los bienes y derechos adquiridos por los cónyuges pertenecen por partes iguales a los mismos, con independencia de su origen, fuente o naturaleza. Los bienes o derechos adquiridos con anterioridad, se reputan privativos de cada cónyuge y, por tanto, excluidos de la sociedad de gananciales. 

Una vez descrito qué se entiende por sociedad de gananciales, debemos acercarnos al régimen especial previsto en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD, en adelante) y, más concretamente, en lo referente a las donaciones realizadas por los cónyuges con cargo a la sociedad de gananciales.

En este sentido, el artículo 38 del Reglamento del ISD dispone que en la donación de bienes o derechos realizada por los cónyuges con cargo a la sociedad de gananciales, tan solo existe una donación. Es decir, establece un criterio unitario y específico para la sociedad de gananciales.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha planteado una cuestión de ilegalidad frente al Tribunal Supremo, aduciendo que el citado precepto es contrario a los principios de legalidad, igualdad y progresividad del impuesto, sin perjuicio de su contrariedad respecto a la sistemática del reglamento. El Tribunal Supremo, a su vez, ha estimado la cuestión prejudicial planteada por el TSJ, anulando por consiguiente  el artículo 38 del Real Decreto 1629/91, de 8 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del ISD.

2- Fundamentos del Tribunal Supremo

A tenor de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, la ilegalidad y consiguiente nulidad del citado precepto, se fundamenta en la existencia de varias causas. La primera de ellas, aduce a la falta de personalidad jurídica de la sociedad de gananciales, siendo los sujetos pasivos del impuesto los cónyuges que forman la  misma. Ello se ve reforzado en la necesaria existencia de un grado de parentesco para poder determinar la tarifa aplicable y, en sí, poder realizar la liquidación del impuesto. Obviamente, la sociedad de gananciales queda excluida de cualquier relación de parentesco.

En otro sentido, el TS lleva a cabo una interpretación sistemática del reglamento, consistente en conjugar las normas individualmente consideradas junto con el resto de preceptos. Destaca el tratamiento discordante habido entre las donaciones únicas realizadas por la sociedad conyugal, donde existe una sola donación, y la acumulación de donaciones producida cuando, con posterioridad a la primera donación de la sociedad de gananciales, uno de los cónyuges realiza una donación a título particular. En este último caso, la normativa contempla que se impute la parte proporcional del valor acumulado al cónyuge causante. Tal contrariedad respecto a la donación conyugal, atenta contra el principio de legalidad, seguridad jurídica e igualdad.

Así pues, a partir de ahora, los cónyuges constituidos en sociedad de gananciales que pretendan realizar una liberalidad a favor de un tercero, con cargo a bienes o derechos comunales, devengarán por duplicado el nacimiento del impuesto, debiendo el donatario satisfacer dos liquidaciones en lugar de una. 

Revista jurídica y financiera Ref.498873 (01/06/2009)
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.