Donaciones realizadas por la sociedad de gananciales
1- Régimen económico de sociedad de ganaciales
Entendemos por sociedad de gananciales aquél régimen económico matrimonial en virtud del cual, todos los bienes y derechos adquiridos por los cónyuges pertenecen por partes iguales a los mismos, con independencia de su origen, fuente o naturaleza. Los bienes o derechos adquiridos con anterioridad, se reputan privativos de cada cónyuge y, por tanto, excluidos de la sociedad de gananciales.
Una vez descrito qué se entiende por sociedad de gananciales, debemos acercarnos al régimen especial previsto en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD, en adelante) y, más concretamente, en lo referente a las donaciones realizadas por los cónyuges con cargo a la sociedad de gananciales.
En este sentido, el artículo 38 del Reglamento del ISD dispone que en la donación de bienes o derechos realizada por los cónyuges con cargo a la sociedad de gananciales, tan solo existe una donación. Es decir, establece un criterio unitario y específico para la sociedad de gananciales.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha planteado una cuestión de ilegalidad frente al Tribunal Supremo, aduciendo que el citado precepto es contrario a los principios de legalidad, igualdad y progresividad del impuesto, sin perjuicio de su contrariedad respecto a la sistemática del reglamento. El Tribunal Supremo, a su vez, ha estimado la cuestión prejudicial planteada por el TSJ, anulando por consiguiente el artículo 38 del Real Decreto 1629/91, de 8 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del ISD.
2- Fundamentos del Tribunal Supremo
A tenor de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, la ilegalidad y consiguiente nulidad del citado precepto, se fundamenta en la existencia de varias causas. La primera de ellas, aduce a la falta de personalidad jurídica de la sociedad de gananciales, siendo los sujetos pasivos del impuesto los cónyuges que forman la misma. Ello se ve reforzado en la necesaria existencia de un grado de parentesco para poder determinar la tarifa aplicable y, en sí, poder realizar la liquidación del impuesto. Obviamente, la sociedad de gananciales queda excluida de cualquier relación de parentesco.
En otro sentido, el TS lleva a cabo una interpretación sistemática del reglamento, consistente en conjugar las normas individualmente consideradas junto con el resto de preceptos. Destaca el tratamiento discordante habido entre las donaciones únicas realizadas por la sociedad conyugal, donde existe una sola donación, y la acumulación de donaciones producida cuando, con posterioridad a la primera donación de la sociedad de gananciales, uno de los cónyuges realiza una donación a título particular. En este último caso, la normativa contempla que se impute la parte proporcional del valor acumulado al cónyuge causante. Tal contrariedad respecto a la donación conyugal, atenta contra el principio de legalidad, seguridad jurídica e igualdad.
Así pues, a partir de ahora, los cónyuges constituidos en sociedad de gananciales que pretendan realizar una liberalidad a favor de un tercero, con cargo a bienes o derechos comunales, devengarán por duplicado el nacimiento del impuesto, debiendo el donatario satisfacer dos liquidaciones en lugar de una.