Dividendos a cuenta
1.- Introducción.
Tanto en la Sociedad de Responsabilidad Limitada como en la Sociedad Anónima
se pueden distribuir dividendos a cuenta, siempre y cuando, respeten las reglas
previstas en el artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas. La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada no contiene
ningún precepto que regule de forma expresa la distribución de
dividendos a cuenta, pero su artículo 84, nos permite considerar que
el artículo 216 de la LSA es de plena aplicación a las Sociedades
de Responsabilidad Limitada.
2.- Requisitos para la distribución de dividendos a cuenta.
• La sociedad tiene que haber obtenido resultados positivos desde el
inicio del ejercicio hasta el momento en que se adopte el acuerdo de distribuir
cantidades a cuenta del dividendo.
• Del resultado positivo se tienen que realizar las siguientes deducciones:
• Cuantía necesaria para cubrir pérdidas de ejercicios
anteriores.
• Dotación de la reserva legal.
• Dotación reservas legales especiales.
• Dotación reservas estatutarias.
• Importe estimado del impuesto a pagar sobre los resultados provisionales.
• Es imprescindible que la sociedad tenga liquidez suficiente para hacer
frente al reparto de los dividendos a cuenta. Ello quiere decir, que la sociedad
tiene que tener las sumas de dinero necesarias para cubrir la cuantía
a repartir sin tener que acudir a la enajenación de elementos del activo
patrimonial.
• Los administradores tienen que formular un estado contable del cual
se podrá determinar la existencia de resultados positivos provisionales
así como de liquidez suficiente para efectuar la distribución
acordada.
3.- Quién acuerda la distribución.
La regla general es que tanto la Junta General de socios como el Órgano
de Administración de la sociedad son competentes para tomar la decisión
de distribuir dividendos a cuenta siempre y cuando se cumplan los requisitos
del artículo 216 de LSA.
Ahora bien, es posible que los Estatutos Sociales atribuyan de forma exclusiva
esa competencia a uno de estos dos órganos de la sociedad: Junta General
u Órgano de Administración.
Cuando la competencia corresponda a la Junta General, la adopción del
acuerdo de proceder a la distribución de dividendos a cuenta se adoptará
por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen,
al menos, un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales
en que se dividida el capital social, salvo que los estatutos hubiesen previsto
una mayoría superior.
4.- Distribución efectiva del dividendo a cuenta acordado.
La Ley no establece el número de veces en que a lo largo del ejercicio
social se puede proceder a la distribución de dividendos a cuenta. En
la práctica, la distribución a cuenta se realiza una vez, y la
segunda distribución es el reparto de fin de ejercicio aunque no hay
nada que impida otros sistemas de reparto como puede ser el trimestral siendo
el último el reparto de fin de ejercicio.
Noviembre 2007