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Dividendos a cuenta

1.- Introducción.

Tanto en la Sociedad de Responsabilidad Limitada como en la Sociedad Anónima se pueden distribuir dividendos a cuenta, siempre y cuando, respeten las reglas previstas en el artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada no contiene ningún precepto que regule de forma expresa la distribución de dividendos a cuenta, pero su artículo 84, nos permite considerar que el artículo 216 de la LSA es de plena aplicación a las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

2.- Requisitos para la distribución de dividendos a cuenta.

• La sociedad tiene que haber obtenido resultados positivos desde el inicio del ejercicio hasta el momento en que se adopte el acuerdo de distribuir cantidades a cuenta del dividendo.

• Del resultado positivo se tienen que realizar las siguientes deducciones:

• Cuantía necesaria para cubrir pérdidas de ejercicios anteriores.

• Dotación de la reserva legal.

• Dotación reservas legales especiales.

• Dotación reservas estatutarias.

• Importe estimado del impuesto a pagar sobre los resultados provisionales.

• Es imprescindible que la sociedad tenga liquidez suficiente para hacer frente al reparto de los dividendos a cuenta. Ello quiere decir, que la sociedad tiene que tener las sumas de dinero necesarias para cubrir la cuantía a repartir sin tener que acudir a la enajenación de elementos del activo patrimonial.

• Los administradores tienen que formular un estado contable del cual se podrá determinar la existencia de resultados positivos provisionales así como de liquidez suficiente para efectuar la distribución acordada.

3.- Quién acuerda la distribución.

La regla general es que tanto la Junta General de socios como el Órgano de Administración de la sociedad son competentes para tomar la decisión de distribuir dividendos a cuenta siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 216 de LSA.

Ahora bien, es posible que los Estatutos Sociales atribuyan de forma exclusiva esa competencia a uno de estos dos órganos de la sociedad: Junta General u Órgano de Administración.

Cuando la competencia corresponda a la Junta General, la adopción del acuerdo de proceder a la distribución de dividendos a cuenta se adoptará por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen, al menos, un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se dividida el capital social, salvo que los estatutos hubiesen previsto una mayoría superior.

4.- Distribución efectiva del dividendo a cuenta acordado.

La Ley no establece el número de veces en que a lo largo del ejercicio social se puede proceder a la distribución de dividendos a cuenta. En la práctica, la distribución a cuenta se realiza una vez, y la segunda distribución es el reparto de fin de ejercicio aunque no hay nada que impida otros sistemas de reparto como puede ser el trimestral siendo el último el reparto de fin de ejercicio.

Noviembre 2007
Revista jurídica y financiera Ref.418411 (01/11/2007)
 

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