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Distribución de dividendos

El socio/accionista tiene el derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales cuando la Junta General de la sociedad acuerde la distribución de dividendos pero el socio/accionista no puede obligar a la sociedad a que reparta, anualmente o periódicamente, dividendos, aunque existan beneficios. La sociedad tiene libertad absoluta para acordar o no la distribución de dividendos así como la cantidad a repartir.

1.-Derecho del socio/accionista al dividendo.

• Sólo aquel que tenga la condición de socio/accionista en el momento de la adopción del acuerdo de reparto tendrá derecho al dividendo acordado.

• No es relevante el dato de cuando se han obtenido los beneficios.

• Adoptado el acuerdo de distribución de dividendo, el socio/accionista adquiere un derecho de crédito frente a la sociedad.

• Este derecho es perfectamente transmisible según las reglas de cesión de créditos.

2.-Distribución de dividendos .

• Regla General: La distribución de dividendos a los socios/accionistas se realiza en proporción a su participación en el capital social.

• Los Estatutos Sociales pueden romper el principio de proporcionalidad a la participación en el capital social creando participaciones privilegiadas en el reparto de dividendos.

3.-Adopción del acuerdo .

• La aprobación de las cuentas anuales es presupuesto previo para adoptar el acuerdo de aplicación del resultado y de esta forma poder acordar el dividendo que corresponde a los socios/accionistas.

• Para poder repartir se deberá estar a las obligaciones legales y estatutarias.

• El beneficio repartible podrá ser distribuido total o parcialmente.

4.-Plazo de pago.

Los Estatutos Sociales o bien la Junta General determinarán el momento de pago de los dividendos. En caso que ni en los Estatutos se diga nada al respecto y la Junta General tampoco se pronuncie, el dividendo será pagadero en el domicilio social a partir del día siguiente al del acuerdo.

5.-Lugar de pago.

También corresponde a los Estatutos o a la Junta General, determinar el lugar de pago. Normalmente, el dividendo es abonado en las cuentas bancarias facilitadas por los socios/accionistas o bien se designa una entidad de crédito como pagadora de los dividendos con cargo a una cuenta de la sociedad. En defecto de previsión estatutaria o de la junta general, el dividendo se pagará en el domicilio social.

Octubre 2007
Revista jurídica y financiera Ref.418389 (01/10/2007)
 

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