Distribución de dividendos
El socio/accionista tiene el derecho a participar en el reparto de las ganancias
sociales cuando la Junta General de la sociedad acuerde la distribución
de dividendos pero el socio/accionista no puede obligar a la sociedad a que
reparta, anualmente o periódicamente, dividendos, aunque existan beneficios.
La sociedad tiene libertad absoluta para acordar o no la distribución
de dividendos así como la cantidad a repartir.
1.-Derecho del socio/accionista al dividendo.
• Sólo aquel que tenga la condición de socio/accionista
en el momento de la adopción del acuerdo de reparto tendrá derecho
al dividendo acordado.
• No es relevante el dato de cuando se han obtenido los beneficios.
• Adoptado el acuerdo de distribución de dividendo, el socio/accionista
adquiere un derecho de crédito frente a la sociedad.
• Este derecho es perfectamente transmisible según las reglas
de cesión de créditos.
2.-Distribución de dividendos .
• Regla General: La distribución de dividendos a los socios/accionistas
se realiza en proporción a su participación en el capital social.
• Los Estatutos Sociales pueden romper el principio de proporcionalidad
a la participación en el capital social creando participaciones privilegiadas
en el reparto de dividendos.
3.-Adopción del acuerdo .
• La aprobación de las cuentas anuales es presupuesto previo para
adoptar el acuerdo de aplicación del resultado y de esta forma poder
acordar el dividendo que corresponde a los socios/accionistas.
• Para poder repartir se deberá estar a las obligaciones legales
y estatutarias.
• El beneficio repartible podrá ser distribuido total o parcialmente.
4.-Plazo de pago.
Los Estatutos Sociales o bien la Junta General determinarán el momento
de pago de los dividendos. En caso que ni en los Estatutos se diga nada al respecto
y la Junta General tampoco se pronuncie, el dividendo será pagadero en
el domicilio social a partir del día siguiente al del acuerdo.
5.-Lugar de pago.
También corresponde a los Estatutos o a la Junta General, determinar
el lugar de pago. Normalmente, el dividendo es abonado en las cuentas bancarias
facilitadas por los socios/accionistas o bien se designa una entidad de crédito
como pagadora de los dividendos con cargo a una cuenta de la sociedad. En defecto
de previsión estatutaria o de la junta general, el dividendo se pagará
en el domicilio social.
Octubre 2007