Disolución de la sociedad por reducción del patrimonio contable
1.- Introducción.
Encontrándose las sociedades ya en el período de formulación
de las cuentas anuales, es un buen momento para que el órgano de administración
de las mismas compruebe que el patrimonio neto contable de la sociedad no se
encuentra por debajo de la mitad del capital social ya que siendo así
se deberá proceder, en principio, a la disolución de la sociedad.
Debe entenderse por “patrimonio neto por debajo de la mitad del capital
social” cuando el activo es superior al pasivo pero inferior a la mitad
del capital social
2.- Disolución por reducción del patrimonio contable
Esta situación que conlleva la obligación de disolver la sociedad
puede salvarse si se procede a reestablecer el equilibrio patrimonial de la
sociedad mediante alguna de las siguiente operaciones:
Aumento de capital social con aquella cifra suficiente para superar el desfase
entre patrimonio y capital. La entrada de nuevos recursos se podrá realizar
mediante aportaciones dinerarias, no dinerarias o mediante compensación
de créditos.
Reducción del capital social que, evidentemente, nunca podrá ser
por debajo del mínimo social. El balance que debe servir de base a la
operación se referirá a una fecha comprendida dentro de los seis
meses inmediatamente anteriores al acuerdo y estar aprobado por la Junta General,
previa su verificación por los auditores de cuentas de la sociedad, cuando
ésta estuviere obligada a verificar sus cuentas anuales, y si no lo estuviere,
la verificación se realizará por el auditor de cuentas que al
efecto designen los administradores.
Reducción y aumento simultáneo del capital social: es lo que se
conoce como operación acordeón.
Aportaciones a fondo perdido que deberán ser realizadas por los socios
o terceras personas sin obtener contraprestación alguna.
No será posible remover la causa de disolución cuando se deba
solicitar la declaración concursal de la sociedad.
En el momento en que el órgano de administración tenga conocimiento
de que la sociedad ha perdido la mitad de su capital social deberá convocar
en el plazo máximo de dos meses la correspondiente junta general de socios
para que éstos adopten la medida que consideren más oportuna.
Los acuerdos sociales se deberán adoptar por mayoría de los votos
válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los
votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital
social no computándose los votos en blanco.
Si la Junta no fuera convocada, no se celebrara, o no adoptara ningún
acuerdo para subsanar dicha situación, cualquier interesado podrá
instar la disolución de la sociedad vía judicial.
Marzo 2008